Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-252)
BOP-2024-252 Aprobación definitiva Reglamento Orgánico.
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del Ayuntamiento, y no podrá exceder del límite mensual a que se refiere el artículo 46.2a) de
la Ley 7/1985, de 2 de Abril y posterior modificación por la Ley 11/99.
2.- Son sesiones extraordinarias del Pleno aquéllas que convoque el/la Alcalde/sa con tal
carácter, por iniciativa propia o solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de
miembros de la Corporación.
- La convocatoria de sesión extraordinaria del Pleno a solicitud de los Concejales se
presentará, suscrita por todos los/as solicitantes, en el Registro General de la Corporación, con
expresa indicación del asunto o asuntos que deben ser recogidos en su orden del día.
Artículo 42.
1.- Para la celebración válida de sesiones de Pleno, Junta de Gobierno Local o Comisiones
Informativas, se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros que
compongan el órgano colegiado de que se trate, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a
tres. Este quórum debe mantenerse durante toda la sesión.
2.- No podrá celebrarse sesión sin la asistencia del/a Presidente/a y del/a Secretario/a de la
Corporación o de quienes legalmente les sustituyen.
Artículo 43.- Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de
unidad de acto, y se procurará que termine el mismo día de su comienzo. Si éste terminase sin
que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el
Presidente podrá levantar la sesión. En este caso los asuntos no debatidos habrán de incluirse
en el orden del día de la siguiente sesión. Durante el transcurso de la sesión, el Presidente
podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio, para permitir las deliberaciones de los
Grupos por separado, sobre la cuestión debatida, o para descanso en los debates.
Artículo 44.- Todos los/as Concejales/as tienen el deber de asistir a las sesiones de Pleno y
Comisiones de las que formen parte. La inasistencia a las mismas que no sea debidamente
justificada podrá dar lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.4 de la Ley 7/1985 de
2 de Abril, a la imposición por el Alcalde de las sanciones previstas en la Ley.
Artículo 45
1.- Las sesiones del Ayuntamiento Pleno son públicas. No obstante podrán ser secretos el
debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los
ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por
mayoría absoluta.
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BOP-2024-252
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Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
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