Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-252)
BOP-2024-252 Aprobación definitiva Reglamento Orgánico.
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2.- Las sesiones de las Comisiones Informativas no son públicas, sin perjuicio de lo previsto
para éstas en el artículo 6.2 de este Reglamento y de que en una u otra pueda ser requerida la
presencia de funcionarios para facilitar la información que se les solicite. En casos
excepcionales podrá invitarse a otras personas para que realicen una exposición sobre
determinado asunto ante la Comisión, tras lo cual, y antes de iniciarse la deliberación
abandonará el local de la reunión.
3.- Las sesiones de la Comisión Especial de Cuentas, así como las del Pleno, siguen, en
cuanto a su publicidad, lo previsto en este artículo para las comisiones informativas, sin
perjuicio de su normativa específica.
Artículo 46.
1.- Corresponde al/a Presidente/a asegurar la buena marcha de las sesiones, dirigir los
debates y mantener el orden de los mismos conforme a lo dispuesto en este Reglamento y las
disposiciones de carácter general que sean de aplicación
2.- Las dudas que pudieran surgir en la aplicación del Reglamento durante el desarrollo de las
sesiones, serán resueltas por la Alcaldía-Presidencia, oído el/a Secretario/a.
Artículo 47.
1.- El/la Presidente/a de una sesión podrá llamar al orden a un/a Concejal/a o miembro del
órgano reunido que :
a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus
miembros, de las instituciones públicas o de cualquiera otra persona o entidad.
b) Produzca interrupciones o de cualquier otra forma altere el orden de la sesión.
c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le
haya sido retirada.
2.- Después de tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de
las consecuencias de una tercera llamada, el/la Presidente/a podrá ordenar al/a Concejal/a que
abandone el local en que se está celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere
oportunas para hacer efectiva la expulsión.
Artículo 48.- El/la Alcalde/sa velará, en las sesiones públicas del Ayuntamiento Pleno, por el
mantenimiento del orden, pudiendo ordenar la expulsión de aquellos que perturben el mismo,
faltaren a la debida compostura o dieren muestras de aprobación o desaprobación.
CVE:
BOP-2024-252
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Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
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