Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-252)
BOP-2024-252 Aprobación definitiva Reglamento Orgánico.
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CAPÍTULO V. De la Comisión Especial de Cuentas e Informativa de Hacienda
Artículo 36.
La Comisión Especial de Cuentas estará constituida por los Concejales designados de cada
uno de los distintos Grupos Políticos integrantes de la Corporación
Artículo 37.- Las cuentas anuales se someterán antes del día uno de Junio a informe de la
Comisión Especial de Cuentas de esta Corporación y serán, asimismo objeto de información
pública antes de someterse a la aprobación del Pleno, a fin de que pueda formularse contra los
mismos reclamaciones, reparos y observaciones. Todo ello sin perjuicio de que pueda
denunciarse ante el Tribunal de Cuentas la existencia de irregularidades en la gestión
económica y en las cuentas aprobadas.
Artículo 38.
1.- En su organización, la Comisión Especial de Cuentas se regirá de acuerdo con lo previsto
en el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
concordantes de este Reglamento Orgánico y demás normativa aplicable.
2.- En lo no previsto especialmente para esta Comisión, será de aplicación la normativa propia
de las Comisiones Informativas.
TÍTULO IV. Del régimen de funcionamiento
CAPÍTULO I. De las sesiones
Artículo 39.- El Pleno del Ayuntamiento y la Junta de Gobierno Local celebrarán sus sesiones
en la Casa Consistorial, salvo en los supuestos de fuerza mayor en las que, a través de la
convocatoria o de una Resolución de Alcaldía dictada previamente y notificada a todos/as
los/as Concejales/as, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En todo caso se hará
constar en acta esta circunstancia.
Artículo 40.- Los órganos colegiados del Ayuntamiento de Campo Lugar funcionan en régimen
de sesiones ordinarias y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes.
Artículo 41.
1.- Son sesiones ordinarias del Pleno aquéllas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha
periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno, adoptado en sesión extraordinaria que
habrá de convocar el Alcalde dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva
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BOP-2024-252
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Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
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