Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2024-247)
BOP-2024-247 Bases para la provisión por interinidad del puesto de Secretaría
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certificación expedida por el Tribunal selectivo u órgano competente a quien corresponda su
expedición.
3) Los cursos de formación mediante original o copia auténtica.
6.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura, el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos
sistemas, en la cual precederá siempre la fase de oposición, así como la valoración de méritos de las y los
aspirantes conforme a los baremos que vengan establecidos en las bases de la convocatoria.
SÉPTIMA. Selección de Candidatos y Propuesta de Nombramiento
El tribunal de selección, tras calificar a los aspirantes y baremar los méritos alegados y realizar
las pruebas, propondrá a la Corporación el candidato seleccionado y, de acuerdo con dicha propuesta,
la Presidencia de la misma remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completo al órgano
competente de la Comunidad Autónoma, que resolverá definitivamente.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, no fuese posible la provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos en los
artículos 49, 50 y 51 del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar acreditada en el
expediente.
OCTAVA. Toma de Posesión
Una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de nombramiento interino otorgada por el
órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, se requerirá al interesado para la toma de
posesión en el plazo legalmente establecido; si éste no compareciese a la misma dentro del plazo
decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de nombramiento a favor del siguiente
aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase de oposición.
NOVENA. Indemnización por asistencia
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la
categoría 1ª del Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón
del Servicio, a efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
DÉCIMA. Impugnación de la convocatoria
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del
Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cód.
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Miércoles, 17 de enero de 2024
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