Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2024-247)
BOP-2024-247 Bases para la provisión por interinidad del puesto de Secretaría
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UNDÉCIMA. Bolsa de trabajo
Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, y a los efectos de lo dispuesto en la Base
séptima, el Tribunal hará pública en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/ y en el Tablón de Anuncios, la relación de aspirantes
aprobados por orden de puntuación, constituyéndose una bolsa de trabajo para la provisión interina del
citado puesto.
La bolsa de interinos se formará con los aspirantes que superen la fase de oposición y según el
orden de puntuación total obtenida tras la fase de concurso.
La bolsa de interinos tendrá una vigencia máxima de 2 años contados a partir de la fecha de su
constitución y en tanto no se modifique la normativa sobre provisión de puestos de trabajo de
funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante nombramiento interino.
El Presidente de la Corporación local propondrá a la Dirección General de Administración Local
el nombramiento del aspirante disponible que corresponda por el orden de la bolsa de interinos. Los
nombramientos y ceses de los funcionarios interinos se realizarán conforme a la normativa estatal y
autonómica aplicable.
Se contactará por vía telefónica y correo electrónico con los aspirantes que figuren en situación
de «disponible» en la Bolsa, según el orden de puntuación, para que manifiesten a través de correo
electrónico del Ayuntamiento en el plazo de cuarenta y ocho horas su voluntad de optar al puesto. El
integrante de la Bolsa de interinos que obtenga un nombramiento como funcionario interino se
mantendrá en la Bolsa en situación de «no disponible».
La no contestación o renuncia a la selección para un puesto de trabajo supondrá el pase del
aspirante al último lugar de la Bolsa de interinos, salvo que existan causas justificadas que hubieran
impedido dar contestación al correo electrónico de comunicación de vacante a cubrir interinamente.
Si la renuncia se produce una vez se haya producido el nombramiento pero antes de la toma de
posesión en el correspondiente puesto, será excluido de la correspondiente bolsa de interinos.
Igualmente, la negativa injustificada a ocupar un puesto de trabajo por segunda vez supondrá la
exclusión definitiva de la correspondiente Bolsa de interinos.
Se exceptuará a los aspirantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias
debidamente acreditadas:
— Enfermedad o accidente grave que impida la aceptación.
— Avanzado estado de gestación o el periodo posterior al parto hasta los 18 meses.
— Por el cuidado de hijos menores de tres años, o de un familiar hasta el segundo grado de
afinidad o consanguinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse
por sí mismo, siempre que quede acreditada la convivencia por parte del aspirante.
— Por causa de violencia de género.
— Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
— Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento o en situación asimilable a los
efectos de justificar el rechazo de la oferta.
— Por encontrarse preparando las oposiciones de acceso a la escala de FHCN y el llamamiento
se haya efectuado estando ya convocado el proceso selectivo por parte del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública. Estas circunstancias deberán ser justificadas
documentalmente por el aspirante en el plazo de 15 días siguientes al llamamiento, siendo
Cód.
Validación:
9R39SRR37SDCM2NPCJF5Y262J
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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Miércoles, 17 de enero de 2024
N.º 0012
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