Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serrejón. (BOP-2024-246)
BOP-2024-246 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Cementerio.
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2.- Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de las sociedades y los
síndicos, interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General
Tributaria.
Artículo 5.- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE.
La base imponible de esta tasa será igual a la liquidable, se determinará atendiendo a
las diferentes naturalezas de los servicios y tipos de duración de los derechos
funerarios, todo ello en orden a la cuantificación y aplicación de las diferentes tarifas.
En la formación de las bases se considerarán:
Para la concesión de derechos funerarios: El tipo de unidad de enterramiento, su
duración, su situación, el coste de construcción y la repercusión de los costes de
edificación, urbanización, infraestructuras y servicios generales.
Para los servicios funerarios y de cementerio: Se estará a la naturaleza y condiciones
del servicio, así como a los costes de mantenimiento y conservaciones generales.
Artículo 6.-CUOTA TRIBUTARIA Y TARIFAS
1.- La cuota se determinará por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
2.- El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente para la concesión
de los derechos funerarios de uso sobre nichos y columbarios, y por la concesión derechos
funerarios para uso de terrenos para la construcción de nichos a cargo de particulares, no es el
I.- Concesiones por período de 75 años
1.1- Terreno para la construcción de nichos 500,00 €/M2
1.2- Por cada nicho 500,00 €
1.3- por cada columbario 300,00 €
II.- Inhumación/reinhumación 200,00 €
III.- Exhumación 250,00 €
IV.- Autorización construcción de nichos 150,00 €
CVE:
BOP-2024-246
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de enero de 2024
N.º 0012
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