Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serrejón. (BOP-2024-246)
BOP-2024-246 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Cementerio.
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de la propiedad física del terreno, sino de conservación de los restos en dichos espacios
inhumados, por el plazo máximo estipulado por ley, fijado en 75 años conforme establece el art.
93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones públicas.
3.- Al terminar el plazo de vencimiento expresado, los interesados deberán instar otra nueva
concesión, dentro de los 30 días siguientes, entendiéndose que, de no hacerlo, se conceptúa
caducada la concesión, procediéndose sin otro aviso a la exhumación de los restos mortales.
Artículo 7. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los
servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce
con la solicitud de aquellos.
Artículo 8. DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO.
1.- Los/as sujetos pasivos solicitarán la prestación de servicios de que se trate. La solicitud de
permiso para la construcción de panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y
memoria, autorizados por el facultativo correspondiente.
2.- Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez
que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales.
Artículo 9. GESTIÓN.
1.- La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la Administración que resulte
competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de
delegación de competencias; todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7 y 8 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2.- La gestión, liquidación, recaudación e inspección del tributo se llevará a cabo conforme lo
preceptuado en los artículos 2.2., 10. 11. 12 y 13 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás
normas que resulten de aplicación.
Artículo 10.-INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación
de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en
el art. 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, normativa
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BOP-2024-246
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Miércoles, 17 de enero de 2024
N.º 0012
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