Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serrejón. (BOP-2024-246)
BOP-2024-246 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Cementerio.
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2.- No están sujetos al pago de la presente tasa los servicios que se presten con ocasión de:
Los enterramientos de los/as asilados/as procedentes de la Beneficencia, siempre que
la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin
ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los/as fallecidos/as.
Los enterramientos de cadáveres pobres de solemnidad, cuyo fallecimiento se haya
producido en este término municipal.
Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en fosa común.
Artículo 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes:
Las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo
35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la
prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
En el supuesto de servicios funerarios, el solicitante o contratante, y en su defecto, los
herederos o legatarios del difunto.
En el supuesto de los derechos funerarios, el adquirente de los mismos, sus titulares o
los/as solicitantes, según se trate de primera adquisición o posteriores transmisiones
de los derechos, de actos dimanantes del derecho funerario o de la prestación de
servicios.
Tendrán también la consideración de sujetos pasivos, las herencias yacentes,
comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica,
constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición
en razón de la titularidad de los derechos o de la prestación del servicio.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente aquellas empresas y
profesionales (tales como funerarias, empresas de obras y servicios etc.) que,
habiendo recibido la consignación del sujeto pasivo para el abono de la Tasa, realicen
en base a su actuación profesional o empresarial los trámites administrativos
relacionados con dicha actividad frente al Servicio de Cementerio Municipal.
Artículo 4. RESPONSABLES.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas en los términos que establecen los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003,
General Tributaria.
CVE:
BOP-2024-246
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Miércoles, 17 de enero de 2024
N.º 0012
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