Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serrejón. (BOP-2024-246)
BOP-2024-246 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Cementerio.
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Asimismo, estará a disposición de los/as interesados/as en la sede electrónica de este
Ayuntamiento:
https://serrejon.sedelectronica.es.
Tercero: En el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo
anteriormente indicado, el acuerdo provisional quedará elevado a definitivo sin necesidad de
nuevo acuerdo, en base al Artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto: Facultar a la señora alcaldesa, tan ampliamente como en derecho fuera preciso, para
adoptar cuantas decisiones requieran el mejor desarrollo del presente acuerdo. Texto íntegro
de la Ordenanza aprobada:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE CEMENTERIO DEL AYUNTAMIENTO DE SERREJÓN.
Artículo 1.- FUNDAMENTOS Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Serrejón, establece la Tasa por la prestación del servicio de
Cementerio, a que se refiere el artículo 20.4.p), del propio Real Decreto Legislativo, que se
regirá por la presente Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo
57 del citado Real Decreto Legislativo
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN.
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa de prestación de los servicios del Cementerio,
tales como:
Inhumación/reinhumación y exhumación de cadáveres y restos cadavéricos.
Concesión de los derechos funerarios de uso sobre nichos y columbarios.
Concesión de terrenos para la construcción de nichos a cargo de particulares.
Concesión de los derechos funerarios para la construcción de nichos a cargo de
particulares.
La prestación de cualquier otro servicio que sea procedente o que a petición de parte
pueda ser autorizado, siempre de conformidad con las prescripciones del Reglamento
de Policía Sanitaria Mortuoria.
CVE:
BOP-2024-246
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de enero de 2024
N.º 0012
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