Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serrejón. (BOP-2024-246)
BOP-2024-246 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Cementerio.
8 páginas totales
Página
En este caso, para la aprobación de la Ordenanza fiscal, se prescinde del trámite de
participación ciudadana, en atención a lo establecido en la disposición adicional primera de la
citada Ley 39/2015, en virtud de la cual “Los procedimientos regulados en leyes especiales por
razón de la materia que no exijan alguno de los trámites previstos en esta Ley regulen trámites
adicionales o distintos se regirán, respecto a éstos, por lo dispuesto en dichas leyes”. Dado que
las ordenanzas fiscales tienen una regulación específica y sectorial en los artículos 16 y
siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no resulta necesario el trámite de participación
ciudadana.
Consta en el expediente, el Informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la
legislación aplicable para proceder a la modificación de la referida ordenanza y el informe
económico-financiero.
La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Cementerio
cumple con los llamados principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Así, dicha Ordenanza Fiscal cumple con los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, pues
la iniciativa queda justificada por una razón de interés general, como es la necesidad de
obtener los recursos necesarios para poder prestar los servicios que de acuerdo con el artículo
26.1 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, resultan obligatorios, como es el de
cementerios; de proporcionalidad, pues queda constatada la correcta cuantificación de su
coste; de seguridad jurídica y transparencia, pues se considera adecuada a derecho y
conforme a la normativa reguladora local; y de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, pues aunque su gestión generará déficit al fijarse una tarifas por debajo del coste
del servicio, el Ayuntamiento dispone de recursos para soportar el mismo.
En atención a lo expuesto, El pleno de la Corporación ACUERDA:
Primero: Aprobar provisionalmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la
Tasa por la Prestación del Servicio de Cementerio, con la redacción que figura en el expediente
y que se incorpora como Anexo al presente acuerdo
Segundo: Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del
mismo en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia,
por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los/as interesados/as podrán examinarlo
y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
CVE:
BOP-2024-246
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de enero de 2024
N.º 0012
Pág. 995