Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-222)
BOP-2024-222 Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado.
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Ayuntamiento de Riolobos
expresamente prohibidos los vertidos a cielo abierto, por infiltración, a fosa séptica y, en general, todo
vertido que no se haga a través de las redes municipales.
En las zonas donde no exista red de saneamiento y que estén fuera de suelo urbano, podrán ser
autorizadas pequeñas depuradoras biológicas, el usuario deberá presentar con la petición de licencia
de obra y/o actividad un proyecto autónomo de saneamiento y un contrato con gestor autorizado para
la eliminación de fangos.
En suelo rústico, cuando no exista red de saneamiento, el usuario deberá presentar con la
petición de licencia de obra y/o actividad un proyecto autónomo de saneamiento y un contrato con
gestor autorizado para la eliminación de fangos.
Las empresas interesadas en la recogida y transporte de lodos procedentes de pozos negros y/o
fosas sépticas y pequeñas depuradoras para su tratamiento en la EDAR, deben acreditar ser gestores de
residuos autorizados por la Junta de Extremadura.
Los lodos procedentes de pozos negros, fosas sépticas o pequeñas depuradoras, de procedencia
exclusivamente doméstica, podrán ser depositados por empresas gestoras debidamente acreditadas en
la EDAR para su tratamiento.
Cualquier vertido de aguas pluviales o residuales en el ámbito de esta Ordenanza, salvo los que
se realicen directamente al Dominio Público Hidráulico cuya autorización dependa del organismo de
cuenca, requieren con carácter previo, la autorización de vertido que tras la comprobación del
cumplimiento de las
condiciones impuestas por esta Ordenanza, se concederá por el Ayuntamiento con los informes
oportunos.
ARTÍCULO 7: VERTIDOS PROHIBIDOS.
Quedan prohibidos los vertidos a la red de saneamiento de aquellas aguas residuales y/o
pluviales que contengan cualquiera de los compuestos o materias que se enumeran en el Anexo 1 de
la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8: VERTIDOS TOLERADOS.
Se consideran vertidos tolerados aquellos cuya caracterización hace que sean asimilables a
domésticos.
Atendiendo a la capacidad y posibilidades de utilización de las instalaciones de saneamiento y
depuración, se establecen, para todos los vertidos, las limitaciones generales definidas a través de los
parámetros de contaminación, cuyos valores máximos admisibles se especifican en el Anexo 2 de esta
Ordenanza.
CAPITULO SEGUNDO: DE LAS AUTORIZACIONES DE VERTIDOS
ARTÍCULO 9: SOLICITUD DE VERTIDO.
1.- Sin perjuicio de las autorizaciones que fueran exigibles por otros Organismos, todo
peticionario de un suministro de agua cuya previsión de vertidos no se considere como de carácter
exclusivamente doméstico, junto a la petición de suministro, deberá solicitar también la
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Cód.
Validación:
A5P732A6Z4ZNKL56WZESLJZYP
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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