Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-222)
BOP-2024-222 Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado.
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Ayuntamiento de Riolobos
correspondiente autorización de vertido. En dicha solicitud se indicarán los caudales de vertido y
régimen de los mismos, así como las concentraciones previsibles de las sustancias para las que se
establecen limitaciones en la presente Ordenanza. No están sujetos a la referida obligación los titulares
de actividades propias de oficinas y despachos cuando estas se realicen en locales divisionarios de
edificios de viviendas para los que no puedan establecerse instalaciones de vertido diferenciadas.
Se considera vertido exclusivamente doméstico, el correspondiente a locales destinados a
vivienda, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial, profesional o asociativa de
ningún tipo. Quedan igualmente excluidos los locales destinados a cocheras, aun cuando sean de
uso particular y para un solo vehículo, cuando aquellas sean independientes de la vivienda.
El Ayuntamiento de Riolobos tendrá potestad para poder realizar analíticas de chequeo y
comprobar que el vertido es asimilable a doméstico.
2.- La solicitud se presentará en Ayuntamiento e incluirá una declaración responsable firmada
en todas las hojas por el titular o representante de la persona física o jurídica que solicita el vertido,
por medio de la que declara el cumplimiento de esta Ordenanza; especialmente en cuanto a que no se
vierte ninguna sustancia de las catalogadas como prohibidas ni se sobrepasan las concentraciones
máximas permitidas para las sustancias que se especifican en el Anexo 2. Procederá nueva solicitud de
autorización si cambian las características del vertido.
3.- Dicha solicitud deberá efectuarse previa ó simultáneamente a la concesión de acometida, si
se trata de una acometida preexistente la autorización de vertido precederá ó será simultánea a los
tramites administrativos pertinentes en cada caso.
4.- En el supuesto que la fuente de abastecimiento, total o parcial, de un vertido fueran
caudales diferentes al suministrado a través del contrato de suministro de agua potable municipal
(recursos propios, etc.), se deberá formalizar simultáneamente con la solicitud de vertido un contrato
de vertido de dichas aguas residuales procedentes de otros recursos, realizándose la cuantificación de
su caudal.
5.- Los propietarios de acometidas que estén incorporando a la red aguas que no sean
productos del abastecimiento (saneamiento de sótanos y drenaje del terreno) deben de comunicárselo
al Ayuntamiento de Riolobos, el cual podrá exigir un caudalímetro para medir las aportaciones e
incluso el incremento correspondiente en la tasa de alcantarillado.
6.- En el supuesto de que la solicitud de vertido no reúna los requisitos necesarios, se hayan
omitido o falseado datos, no se haya cumplimentado la totalidad de la documentación o no se hayan
firmado la totalidad de las hojas del documento, así como cuando no se haya acreditado la
representación de la persona firmante de la solicitud y la declaración responsable respecto del titular
de la actividad causante del vertido, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se
le tendrá por desistida su petición.
7.- Los usuarios, titulares de vertidos no domésticos ni asimilables a domésticos, deberán
solicitar autorización de vertidos, presentando solicitud en la que deberán constar, como mínimo, los
siguientes datos:
- Nombre, dirección o razón social del titular del vertido y, en su caso, los datos de
identificación del representante que efectúe la solicitud.
- Descripción de la actividad, los distintos procesos y fases y salas en las que se desarrollan
los trabajos, así como de los productos intermedios y subproductos, si los hubiera, indicando
cantidades, especificaciones y ritmo de producción.
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Cód.
Validación:
A5P732A6Z4ZNKL56WZESLJZYP
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Martes, 16 de enero de 2024
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