Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-222)
BOP-2024-222 Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado.
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Ayuntamiento de Riolobos
- Cálculo de caudales y cargas contaminantes previstas:
a. Volumen de agua que consume la industria
b. Volumen de agua residual de descarga y régimen de la misma, horario, duración, caudal
medio, caudal punta y variaciones diarias, mensuales y estacionales si las hubiera.
- Descripción de los vertidos constituyentes y características de las aguas residuales que
incluyan todos los parámetros que se describan en la normativa al respecto, sin perjuicio de que se
indiquen determinaciones no descritas en ella específicamente. Esta caracterización la deberá realizar
un laboratorio acreditado en analítica de aguas.
- Descripción de la red de saneamiento. Deberá aportar planos de situación, planta,
conducciones, instalaciones mecánicas y detalles de la red de servicio, con dimensiones, situación y
cotas. Escala 1/100.
- Si fuera necesario pre-tratamiento y/o depuración, se acompañará un proyecto técnico
completo del mismo y justificación de los cálculos del diseño y rendimientos previstos.
- Memoria descriptiva de la gestión de residuos, tanto urbanos como peligrosos. En este
apartado, deberá aportar los documentos de aceptación de los residuos generados, por empresa
acreditada al respecto.
- El Ayuntamiento podrá solicitar cualquier dato o informe que estime necesaria para evaluar
la solicitud de autorización.
ARTÍCULO 10: AUTORIZACION PROVISIONAL DE VERTIDO.
Tras el análisis de la solicitud de vertido y la documentación aportada por el solicitante, el
Ayuntamiento de Riolobos comunicará en el plazo de quince días hábiles su decisión de autorizar
provisionalmente o no el vertido, especificando en este último caso las causas que lo motivan,
concediendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de las mismas, y requiriendo en el
primero de los casos la documentación complementaria que fuera necesaria para la calificación del
vertido solicitado.
Con el otorgamiento de la autorización provisional de vertido se podrán iniciar los vertidos
solicitados.
A partir de la fecha de otorgamiento de la autorización provisional, el solicitante dispondrá del
plazo de un mes para responder a los requerimientos formulados en relación con el vertido, así como
para aportar al Ayuntamiento de Riolobos certificación acreditativa del análisis de las aguas objeto
del vertido o cualquier otra documentación complementaria, en su caso, el último, de que así le
hubiera requerido en la autorización provisional, tiempo por el que quedará suspendido el plazo para la
resolución del expediente.
La certificación deberá expedirse por un laboratorio acreditado o bien podrá ser solicitada por
el
Ayuntamiento de Riolobos que la realizará con cargo al solicitante.
La autorización provisional de vertido se extingue automáticamente transcurridos tres meses
desde su otorgamiento.
ARTÍCULO 11: DESISTIMIENTO Y CADUCIDAD.
1.-Transcurrido un mes desde la comunicación de la concesión de la autorización provisional
de vertido sin que se haya presentado la certificación acreditativa del análisis de aguas o haya dado
10
Cód.
Validación:
A5P732A6Z4ZNKL56WZESLJZYP
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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10
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32
CVE:
BOP-2024-222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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