Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-222)
BOP-2024-222 Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado.
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Ayuntamiento de Riolobos
respuesta a los requerimientos efectuados por el Ayuntamiento de Riolobos, se tendrá por desistido
de su petición al solicitante y se procederá al archivo de la misma.
2.- Cuando se produzca la paralización del procedimiento de concesión de autorización de
vertido por causa imputable al interesado, se le advertirá que transcurridos tres meses se producirá la
caducidad del mismo.
3.- Con el desistimiento, la caducidad o denegación expresa de la solicitud de vertido se
habilita al Ayuntamiento para clausurar el vertido.
ARTÍCULO 12: RESOLUCION.
1.- La solicitud de vertido se resolverá en el plazo de tres meses, entendiéndose desestimada
una vez transcurrido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, ello con independencia de la
obligación de resolver
2.- Se podrá denegar la autorización de vertido:
a) Cuando el análisis del vertido indique la presencia de alguna de las sustancias catalogadas
como prohibidas en el Anexo 1 de esta Ordenanza o cuando las concentraciones de una o varias de las
sustancias especificadas en el Anexo 2 superen los valores máximos que se dan en éste.
b) Cuando requerido por Ayuntamiento el peticionario del vertido para que éste se adecue a las
condiciones exigidas por esta Ordenanza, el peticionario se negase a adoptar las medidas correctoras
requeridas
c) Cuando en las instalaciones particulares de saneamiento de la actividad objeto del vertido
existan equipos o dispositivos cuya utilización provoque o pueda provocar la emisión de vertidos que
incumplan las condiciones reflejadas en esta ordenanza, quedando expresamente prohibida la
instalación de peladores y trituradores de alimentos o de otras sustancias y compactadores de residuos
orgánicos conectados o con posibilidad de verter, directa o indirectamente a la red de saneamiento.
d) Cuando la actividad actual existente causante del vertido no coincida con la expresada en
la solicitud, incluyendo las obras de acondicionamiento del local para el desarrollo de la futura
actividad, que requerirán autorización expresa de vertido.
ARTÍCULO 13: REVISION DE LAS AUTORIZACIONES DE VERTIDO.
Todo usuario de la red de saneamiento deberá notificar inmediatamente al Ayuntamiento
cualquier cambio en la naturaleza o régimen de sus vertidos.
Se podrá revocar o revisar las autorizaciones de vertido e introducir modificaciones en las
condiciones cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubiesen alterado o
sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación, pudiendo
ordenar, en su caso, la suspensión temporal hasta que se superen dichas circunstancias, de lo que se
dará traslado al Ayuntamiento de Riolobos.
ARTÍCULO 14: SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES DE VERTIDO
1.- Cuando el titular de la instalación industrial pretenda efectuar algún cambio en la
composición del vertido que rebase los límites contenidos en la autorización que tenga otorgada,
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Cód.
Validación:
A5P732A6Z4ZNKL56WZESLJZYP
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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11
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BOP-2024-222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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