Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-222)
BOP-2024-222 Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado.
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Ayuntamiento de Riolobos
deberá formular la correspondiente solicitud ante la Administración competente, haciendo constar
los datos descriptivos del nuevo vertido.
2.- Cuando se alteren las circunstancias que hayan motivado el otorgamiento de la autorización
o sobrevengan otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el
otorgamiento de la misma en condiciones distintas, el Ayuntamiento podrá modificar las condiciones
del vertido o, en su caso, suspenderla temporalmente, hasta que se normalicen dichas circunstancias.
3.- El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente las autorizaciones de vertido, pudiendo
dar lugar a la clausura las instalaciones del vertido, cuando en el mismo se de alguna de las
circunstancias siguientes:
a) Cuando se hayan modificado las características del vertido autorizado, sin conocimiento y
previa y expresa aprobación.
b) Cuando el titular del vertido hubiere autorizado o permitido el uso de sus instalaciones de
vertido a otro u otros usuarios no autorizados.
c) Cuando el titular del vertido impida o dificulte la acción inspectora, de vigilancia o de
control a la que se refiere el artículo 20 de esta Ordenanza.
d) Cuando el titular del vertido desatienda los requerimientos del Ayuntamiento en orden a la
adopción de medidas correctoras que adecuen sus vertidos a las exigencias de esta Ordenanza.
e) Cuando, como consecuencia de la acción inspectora, de vigilancia o de control se
detectasen vertidos de sustancias prohibidas o presencia, en aquellos, de sustancias toleradas en
concentraciones superiores a las máximas fijadas por esta Ordenanza. En todo momento en
las tomas de muestras se posibilitará al interesado para que éste realice un análisis
contradictorio del vertido.
f) Cuando se detectase la existencia de riesgo grave de daños para personas, el medio ambiente
o bienes materiales, derivado de las condiciones del vertido.
g) Cuando teniendo obligación de realizar labores de autocontrol en los vertidos y su registro
no se realizaren según versa en esta ordenanza.
h) Cuando teniendo obligación de instalar equipos de medida y/o almacenamiento no se
realizaren según versa en esta ordenanza.
4.- En los supuestos planteados en los puntos a, b, c, d, g y h anteriores se seguirá el siguiente
procedimiento: El Ayuntamiento pondrá los hechos que motivan la suspensión en conocimiento del
titular del vertido, a quien dará audiencia por el plazo de quince días hábiles. Pasado dicho plazo, si no
se hubiesen presentado alegaciones, se procederá a la suspensión temporal del vertido, de lo que dará
comunicación al titular.
Si se hubiesen presentado alegaciones y estas resultasen desestimadas, se hará comunicación
al titular del vertido en la que se indicarán las razones de la desestimación, procediéndose a la
suspensión de la autorización del vertido.
5.- En los supuestos expuestos en los puntos e y f del primer apartado se procederá a la
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Cód.
Validación:
A5P732A6Z4ZNKL56WZESLJZYP
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
la
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Martes, 16 de enero de 2024
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