Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-222)
BOP-2024-222 Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado.
33 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Riolobos
suspensión inmediata del vertido, a efectos de la adopción, por éste, de las medidas pertinentes.
6.- La suspensión de las autorizaciones de vertido tendrán efecto hasta el cese de la causa o
causas que la motivaron procediéndose a su revocación una vez transcurrido el plazo de 6 meses sin
que por el titular del vertido se hubiesen subsanado las circunstancias que motivaron la suspensión.
No se podrá autorizar en precario la continuación del vertido incurso en causa de suspensión.
ARTÍCULO 15: EXTINCION DE LA AUTORIZACION DE VERTIDO.
1.- Las autorizaciones de vertido se extinguen por:
a)La permanencia, durante más de seis meses, en situación de suspensión conforme a lo
establecido en el artículo 14.
b)La finalización del plazo o incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización
del vertido.
c) La renuncia expresa del titular del vertido.
d) El cese en la actividad origen del vertido autorizado.
e) La revocación o anulación de la licencia.
2.- Se podrán revocar las autorizaciones de vertido en los siguientes supuestos:
a) Por cambios sustanciales en la actividad que da origen al vertido.
b) Con la modificación sustancial de las características físicas, químicas o biológicas del
vertido.
c) Por verter, de forma no subsanable, sustancias catalogadas como prohibidas en el Anexo 1
de la presente Ordenanza.
d) Por acciones derivadas del vertido, no subsanables y causantes de riesgos graves de daños
para terceros, el medio ambiente o las instalaciones.
e)Por la utilización de la instalación de vertido por sujeto distinto al titular.
3.- La extinción de la autorización de vertido será efectiva desde la fecha de comunicación al
interesado y podrá dar lugar a la clausura de las instalaciones de vertido y, en su caso, las propias de la
actividad causante.
4.- La reanudación de un vertido después de extinguida su autorización requerirá una nueva
solicitud, que se tramitará en la forma establecida en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 16: CLAUSURA FISICA DEL VERTIDO.
Cuando proceda la clausura física de un vertido autorizado la misma habrá de ser comunicada
por el Ayuntamiento al titular o responsable de la misma, a quien se dará trámite de audiencia.
13
Cód.
Validación:
A5P732A6Z4ZNKL56WZESLJZYP
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
13
de
32
CVE:
BOP-2024-222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
Pág. 910