Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-222)
BOP-2024-222 Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado.
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Ayuntamiento de Riolobos
Una vez adoptada la resolución, el Ayuntamiento procederá a la clausura de la acometida de
vertido, lo que dará lugar a la suspensión del suministro de agua, de abastecimiento.
Una vez verificada la clausura física de la acometida y la suspensión del suministro de agua, se
podrá, por parte del Ayuntamiento de Riolobos, suspender temporalmente la actividad sujeta a licencia
de apertura.
Los costes generados como consecuencia de la clausura física del vertido o, en su caso, de su
posterior reconexión correrán a cargo de la persona titular del vertido.
CAPITULO TERCERO: DE LAS DESCARGAS ACCIDENTALES
ARTÍCULO 17: DESCARGAS ACCIDENTALES.
1.- Todo usuario de la red municipal de saneamiento deberá adoptar las medidas adecuadas
para evitar descargas accidentales de vertidos que infrinjan la presente ordenanza, realizando a su
cargo las instalaciones necesarias para ello.
2.- Si por cualquier circunstancia, se produjese alguna situación de emergencia o fuese
previsible tal situación que pudiera desembocar en un vertido no tolerado o prohibido, el titular o
responsable del vertido deberá comunicar a al Ayuntamiento tal situación, con el fin de que adopte las
medidas oportunas de protección de sus instalaciones.
3.- Si se llegase a producir la descarga accidental, el titular o responsable del vertido estará
obligado a comunicarlo de inmediato al Ayuntamiento, indicando en su comunicación el volumen
aproximado descargado, horario en que se produjo la descarga, producto descargado y concentración
aproximada. Estos datos, ampliados y con la exactitud exigible, serán confirmados en informe
posterior que el titular o responsable del vertido deberá remitir al Ayuntamiento en plazo no superior
a cinco días hábiles contados a partir de la fecha en la que se produjo la descarga. En dicho informe
se indicarán, igualmente, las soluciones adoptadas para evitar nuevas descargas y las medidas
correctoras a implantar en previsión de que, eventualmente, se llegasen a producir.
ARTÍCULO 18: VALORACION Y ABONO DE LOS DAÑOS.
1.- La valoración de los daños que pudieran producirse al saneamiento municipal, al
medioambiente, o de cualquier otra índole, como consecuencia de una descarga accidental o por
persistencia de un vertido no tolerado o prohibido efectuado por un usuario, será realizada por el
Ayuntamiento de Riolobos teniendo en cuenta el informe que preceptivamente emitirá el
Ayuntamiento de Riolobos por la repercusión que pudiera tener la descarga en los colectores
generales, aliviaderos y en la EDAR. Dichas valoraciones serán notificadas al titular o responsable del
vertido causante de los daños en un plazo no superior a quince días.
2.- Con independencia de otras responsabilidades en las que pudiera haber incurrido, los costes
de las operaciones de explotación a que den lugar las descargas accidentales o la persistencia de
vertidos no tolerados o prohibidos que ocasionen situaciones de emergencia o peligro, así como los de
limpieza, reparación o modificación del Sistema de Saneamiento Integral, deberán ser abonados al
Ayuntamiento de Riolobos por el usuario causante.
3.- El incumplimiento por parte del titular o responsable del vertido de la obligación de
informar al Ayuntamiento de Riolobos, en la forma establecida en el artículo 17, constituye una
infracción a esta Ordenanza y en consecuencia le será de aplicación el régimen sancionador previsto
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Cód.
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A5P732A6Z4ZNKL56WZESLJZYP
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Martes, 16 de enero de 2024
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