Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-222)
BOP-2024-222 Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado.
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Ayuntamiento de Riolobos
en la misma.
4.- Sin perjuicio de lo establecido en los epígrafes anteriores, Ayuntamiento de Riolobos
pondrá en conocimiento de los Organismos oportunos y de los Tribunales de Justicia, los hechos y sus
circunstancias, cuando de las actuaciones realizadas se pusiere de manifiesto la existencia de
negligencia o intencionalidad por parte del titular del vertido o del personal dependiente de él,
ejercitando las acciones correspondientes de cara al resarcimiento de los daños y perjuicios causados
como consecuencias del incumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 19: DESCARGAS PROCEDENTES DE LIMPIEZA Y DESATRANQUES
EN CONDUCCIONES PARTICULARES CON ENTRONQUE A LA RED DE
SANEAMIENTO.
Cuando se precisara la limpieza o desatranque de la instalación particular de evacuación de
las aguas residuales o pluviales de un inmueble con entronque directo o indirectamente a la red de
saneamiento municipal, y no existieren garantías de ausencia de vertido a la red municipal de
alcantarillado de todo o parte de los residuos extraídos, el titular del vertido, o en su representación la
empresa responsable de los trabajos, deberá comunicarlo previamente al Ayuntamiento de Riolobos y
limpiar y extraer los residuos de la acometida del inmueble afectado y del tramo completo de red
municipal de saneamiento entre los dos pozos consecutivos donde vierta ésta.
No pueden verterse los residuos a los pozos de registro de la red de saneamiento municipal
El incumplimiento de este artículo supone infracción grave, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 18.
CAPITULO CUARTO: DE LA INSPECCION, VIGILANCIA, CONTROL Y TOMA
DE MUESTRAS
ARTÍCULO 20: INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL
1.- Serán objeto de vigilancia, inspección y control ambiental y de calidad del vertido todas las
actividades, actuaciones e instalaciones desarrolladas y radicadas en el término municipal de
Riolobos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza.
2.- Corresponde al Ayuntamiento de Riolobos, o en quien éste tenga delegadas las
competencias en materia del ciclo integral del agua, desarrollar las tareas de vigilancia, inspección y
control.
3.- En el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad todas
aquellas personas que realicen las tareas de vigilancia, inspección y control.
4.- En toda visita de vigilancia, inspección y control se levantará acta descriptiva de los
hechos y en especial de los que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, y se harán
constar las alegaciones que realice el responsable de la actividad o instalación. Las actas levantadas
gozarán de la presunción de veracidad de los hechos que en la misma se constaten.
5.- En el ejercicio de la función inspectora, de vigilancia o de control se podrá requerir toda la
información que sea necesaria para realizar la misma.
15
Cód.
Validación:
A5P732A6Z4ZNKL56WZESLJZYP
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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