Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-222)
BOP-2024-222 Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado.
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Ayuntamiento de Riolobos
6.- Los responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones deberán prestar la
asistencia y colaboración necesarias, así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes
realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control. La negativa u obstrucción del autor o
responsable del vertido a facilitar las labores de vigilancia y control o inspección, al suministro de
datos y/o a la toma de muestras, será considerada como una infracción grave.
7.- Las labores de vigilancia y control serán llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Riolobos
u otra entidad pública o privada en que se pueda delegar, debiendo sus empleados, ir provistos y
exhibir la documentación que los acredite.
ARTÍCULO 21: MUESTRAS Y METODOS ANALITICOS.
1.- El número, el procedimiento de toma y las características de las muestras serán los
establecidos por el Ayuntamiento de Riolobos en función de la naturaleza y régimen del vertido.
2.- Para el análisis de las muestras se utilizarán los métodos analíticos conforme a lo
dispuesto en el Anexo 3.
3.- Independientemente de que las analíticas de los vertidos sean realizadas por
laboratorios acreditados, según el artículo 10 de esta ordenanza, las muestras serán tomadas siempre
por el Ayuntamiento de Riolobos, bien directamente o por persona o entidad delegada.
4.- La carga contaminante se calculará a partir de muestra del vertido que defina el estado de
sus aguas residuales, es decir, a partir del vertido realizado con plena actividad productiva.
5.- En las entidades que poseyeren dos o más puntos de vertido no relacionables
biunívocamente con los diferentes suministros de agua de abastecimiento, pólizas de agua potable
municipal, recursos propios u otros, se considerará carga contaminante la correspondiente a la media
ponderada al caudal de la de cada una de las acometidas, según estimación de reparto de caudales
efectuado por el Ayuntamiento, salvo instalación por parte del usuario y a su costa de equipo de
medida homologado de agua residual en todas y cada una de las acometidas con el fin de calcular la
proporción de vertido de cada una de ellas.
ARTÍCULO 22: PROCEDIMIENTO DE LA TOMA DE MUESTRAS.
El procedimiento de toma de muestras será el que sigue:
a) El personal autorizado se personará en las instalaciones de entidad causante del vertido
y se realizará el muestreo analítico. La entidad tiene la obligación de permitir el acceso a las
instalaciones y al montaje de equipos e instrumentos necesarios para la correcta práctica de la toma de
muestras.
b) El personal autorizado por el Ayuntamiento, previa a la toma de muestras, instalará los
instrumentos que considere oportuno en los puntos de vertido con el objeto de comprobar que no
se ha producido ninguna manipulación de la calidad del vertido que altere sus características.
c) Se invitará al representante de la empresa a estar presente durante el tiempo que dure el
muestreo.
d) Se identificará el punto o puntos de toma de muestras.
e) Se describirán las características generales del vertido o vertidos.
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Cód.
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A5P732A6Z4ZNKL56WZESLJZYP
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Martes, 16 de enero de 2024
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