Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-222)
BOP-2024-222 Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado.
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Ayuntamiento de Riolobos
f) Cada toma de muestras se hará como mínimo por duplicado, ofreciéndose este último al
representante de la entidad, para que pueda realizar análisis contradictorio.
* La toma de muestras se realizará mediante utensilio enjuagado previamente en la
misma agua a muestrear.
* Se tomará muestra en recipiente integrador donde se procederá a su homogeneización y
división en tantas sub-muestras idénticas como fuere necesario.
g) Si en el momento de la toma de muestras no se produce ningún vertido por tratarse de
un vertido intermitente, puede captarse una muestra dónde el personal encargado de tomarla lo
considere oportuno para su representatividad. Las operaciones significativas realizadas deberán
constar en acta, que deberá ser firmada, al menos, por el representante de la empresa afectada y por el
del equipo de toma de muestras. Si el representante de la empresa se negara a firmar el acta, deberá se
hará constar.
ARTÍCULO 23: MUESTRAS DE CONTROL.
Las labores de vigilancia, inspección y control de los vertidos se llevarán a efecto cuando el
Ayuntamiento cuando se considere oportuno.
En el supuesto de que la empresa causante de los vertidos considere realizar análisis
contradictorio deberá de realizarlo en laboratorio acreditado, debiendo entregar al Ayuntamiento la
muestra del vertido objeto de análisis, para su constancia y control.
En el supuesto de que alguna entidad conectada al saneamiento municipal deseara la
realización de analítica de control incluyendo muestra dirimente, deberá solicitarlo al Ayuntamiento
de Riolobos, quien lo organizará previa aceptación firmada de las condiciones de ejecución de la
misma.
ARTÍCULO 24: AUTOCONTROL.
Las entidades en las que como consecuencia del volumen de sus vertidos y/o del tipo de
actividad causante de los mismos, se les requiera expresamente por el Ayuntamiento deberán de
realizar labores de autocontrol, y disponer de un Libro de Registro de calidad e incidencias a
disposición del Ayuntamiento de Riolobos con todas sus hojas numeradas y selladas por la empresa o
particular, donde figurará cualquier incidencia relacionada con los vertidos, así como las soluciones
adoptadas en cada caso.
El Libro de Registro deberá conservarse durante cinco años.
ARTÍCULO 25: TELESUPERVISION DEL VERTIDO.
A los titulares de aquellos vertidos que hayan evacuado o puedan evacuar un volumen superior
a 3.000 m³ mensuales al menos durante tres meses al año, valorados de acuerdo con los criterios de
cálculo de caudales vertidos indicados en esta ordenanza, el Ayuntamiento podrá exigir la instalación,
a su cargo y previa aprobación expresa, de equipos de medida con almacenamiento de datos en tiempo
real. Se ubicarán en la conducción de evacuación de la entidad, previo a la conexión con la red
municipal, una vez recogidos todos los vertidos de la misma. Se instalarán tantos equipos como
entronques posea la entidad con el saneamiento municipal.
17
Cód.
Validación:
A5P732A6Z4ZNKL56WZESLJZYP
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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32
CVE:
BOP-2024-222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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