Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-222)
BOP-2024-222 Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado.
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Ayuntamiento de Riolobos
El acceso y manipulación de los equipos instalados será llevado a cabo exclusivamente por
personal del Ayuntamiento de Riolobos o persona autorizada por este, quien realizará las labores de
explotación, conservación y mantenimiento. etc.
ARTÍCULO 26: REGISTRO DE EFLUENTES.
Las instalaciones de carácter comercial o industrial, en las que el agua intervenga directa o
indirectamente en sus procesos de producción, manufacturación o venta, así como todos aquellos
centros, edificaciones o locales que utilicen, en todo o en parte, aguas de captación propia o
procedentes de fuentes de suministro ajenas a la red de suministro municipal, dispondrán para la toma
de muestras y mediciones de caudales u otros parámetros, de una arqueta o registro de libre acceso
desde el exterior, construido de acuerdo con el diseño que recoge el Anexo VIII y situado aguas abajo
del último vertido.
CAPITULO QUINTO: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 27: CALIFICACION DE LAS SANCIONES.
1.- Las acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en la presente Ordenanza se sancionarán
conforme a lo establecido en ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pueda incurrir.
2.- Las infracciones a lo contemplado en la presente Ordenanza se calificarán como leves,
graves o muy graves.
ARTÍCULO 28: INFRACCIONES LEVES.
Se consideran infracciones leves:
a) Las acciones y omisiones que, como consecuencia de un vertido, causen daños a las
instalaciones de depuración o a las redes de saneamiento, cuya valoración no supere los 3.000 euros.
b) La modificación de las características del vertido autorizado o los cambios producidos en
el proceso que puedan afectar al efluente, sin la previa comunicación el Ayuntamiento de Riolobos.
c) El incumplimiento u omisión del plazo establecido en la presente Ordenanza para la
comunicación de la descarga accidental, siempre que no esté considerado como infracción grave o
muy grave.
d) Cuando existiendo obligación de limpieza de la acometida y del tramo de colector de la
red de alcantarillado municipal por descarga de limpieza y/o desatranque de conducción particular,
ésta no se realizare, habiendo sido requerido para ello.
e) Cualquier otro incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, por parte de
los titulares o responsables de los vertidos, y no tengan la consideración de graves o muy graves
ARTÍCULO 29: INFRACCIONES GRAVES.
Se consideran infracciones graves:
a) Las acciones y omisiones que, como consecuencia de un vertido, causen daños a las
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Cód.
Validación:
A5P732A6Z4ZNKL56WZESLJZYP
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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