Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-222)
BOP-2024-222 Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado.
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Ayuntamiento de Riolobos
instalaciones de depuración o a las redes de saneamiento, cuya valoración esté comprendida entre
3.000 y 30.000 euros.
b) Los vertidos efectuados sin la Autorización correspondiente.
c) Los vertidos cuyos componentes superen las concentraciones máximas permitidas para los
vertidos tolerados, en uno o más parámetros de los enumerados en el Anexo 2.
d) La ocultación o el falseamiento de los datos exigidos en la Solicitud de Vertido.
e) El incumplimiento de las condiciones impuestas por el Ayuntamiento de Riolobos en la
Autorización de Vertido, en relación con esta ordenanza.
f) El incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de emergencia
establecidas en la presente Ordenanza.
g) La no existencia de las instalaciones necesarias para la realización de los controles
requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas, de acuerdo con de esta ordenanza.
h) La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo requieran, o sin
respetar las limitaciones especificadas en la presente Ordenanza.
i) La negativa u obstrucción a la labor de control, vigilancia e inspección de los vertidos,
de su proceso de generación, del registro donde se vierten, de la totalidad de las instalaciones de
abastecimiento o, o a la toma de muestras de los mismos, así como la negativa a facilitar la
información y datos requeridos en la solicitud de vertido.
j) El consentimiento del titular de un Vertido al uso de sus instalaciones por terceros no
autorizados para verter.
k) La reincidencia en dos faltas leves en el plazo máximo de un año.
l) El incumplimiento del requerimiento efectuado para llevar a cabo las tareas de
autocontrol y registro de datos de calidad e incidencias, establecidas en la presente ordenanza.
m) El incumplimiento del requerimiento efectuado para llevar a cabo la instalación de
equipos de medida, almacenamiento y telecomunicación de datos sobre la calidad de los vertidos.
ARTÍCULO 30: INFRACCIONES MUY GRAVES.
Se consideran infracciones muy graves:
a) Las infracciones calificadas como graves en el artículo anterior, cuando por la cantidad o
calidad del vertido se derive la existencia de riesgo para el personal relacionado con las actividades de
saneamiento y depuración.
b) Las acciones y omisiones que, como consecuencia de un vertido, causen daños a las
instalaciones de depuración o a las redes de saneamiento cuya valoración supere los 30.000 euros.
c) El uso de las instalaciones de saneamiento en las circunstancias de denegación,
suspensión o extinción de la Autorización de Vertido.
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Cód.
Validación:
A5P732A6Z4ZNKL56WZESLJZYP
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
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Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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