Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-222)
BOP-2024-222 Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado.
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Ayuntamiento de Riolobos
d) La evacuación de cualquier vertido prohibido de los relacionados en el Anexo 1.
e) La reincidencia en dos faltas graves en el plazo de un año.
ARTÍCULO 31: PROCEDIMIENTO.
La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza
se realizará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador conforme a la
legislación vigente.
Corresponde al Ayuntamiento de Riolobos, en el ámbito de sus competencias, la incoación,
instrucción y resolución del expediente sancionador por las infracciones cometidas.
El Ayuntamiento de Riolobos podrá adoptar cualquier medida cautelar, incluidas las
reparaciones, que sean precisas para la protección de las instalaciones de saneamiento y depuración,
desde que tenga conocimiento de la comisión de infracciones graves y muy graves.
ARTÍCULO 32: GRADUACION DE LAS SANCIONES.
Para determinar la cuantía de la sanción se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la
gravedad del daño producido, la reincidencia, la intencionalidad, el beneficio obtenido y las demás
circunstancias concurrentes.
ARTÍCULO 33: PRESCRIPCION.
Las infracciones y sanciones tipificadas en la presente Ordenanza
prescribirán:
Infracciones leves: en el plazo de 6 meses. Infracciones graves: en el plazo de 2 años.
Infracciones muy graves: en el plazo de 3 años.
ARTÍCULO 34: CUANTIA DE LAS SANCIONES.
Conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las
Bases de Régimen Local, las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza podrán ser sancionadas
con las siguientes multas:
Infracciones leves: multas hasta 750 euros.
Infracciones graves: multas hasta 1.500 euros.
Infracciones muy graves: multas hasta 3.000 euros.
ARTÍCULO 35: REPARACION DEL DAÑO E INDEMNIZACIONES.
1.- Sin perjuicio de la sanción que en cada caso corresponda, el infractor deberá proceder en
su caso a reparar el daño causado y a la restauración de los bienes alterados a la situación anterior a la
infracción.
Si el daño producido afecta a las instalaciones públicas de saneamiento o depuración, y la
reparación deba realizarse urgente e inmediatamente, ésta será realizada por el Ayuntamiento a costa
del infractor. Cuando el daño producido a las instalaciones públicas de saneamiento o depuración no
requiera de su reparación inmediata y urgente, la reparación podrá ser realizada por el Ayuntamiento a
20
Cód.
Validación:
A5P732A6Z4ZNKL56WZESLJZYP
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
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Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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