Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-222)
BOP-2024-222 Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado.
33 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Riolobos
costa del infractor, en el supuesto de que aquél, una vez requerido, hiciera caso omiso.
2.- Si los bienes alterados no puedan ser repuestos a su estado anterior, el infractor deberá
indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos será realizada por el
Ayuntamiento, previo los informes y tasaciones que estime oportuno.
3.- Si las conductas tipificadas hubieran dado origen a sanciones o la apertura de expedientes
sancionadores por vertidos al dominio público hidráulico o daños al medio ambiente de los que deba
responder el Ayuntamiento la resolución del procedimiento podrá declarar:
a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por
la infracción.
b) La indemnización por los daños y perjuicios causados al Ayuntamiento en la cuantía
determinada en la incoación, pliego de cargos o propuesta de resolución del proceso sancionador más
los gastos de abogados, procuradores y peritos que intervengan en el procedimiento.
4.- Cuando no pueda determinarse el alcance de la responsabilidad del infractor en el
procedimiento sancionador abierto, la indemnización por los daños y perjuicios causados se
determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente
ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni ésta ni la
aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario
de su responsabilidad.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
ARTÍCULO 36: VIA DE APREMIO.
Las sanciones que no se hubiesen hecho efectivas en los plazos requeridos serán exigibles, en
vía de apremio, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Las indemnizaciones no satisfechas en los plazos requeridos recibirán, en lo que a aplicación
de la vía de apremio se refiere, el mismo tratamiento que las sanciones, al tratarse de daños a bienes
afectos a un servicio público.
ARTÍCULO 37: PERSONAS RESPONSABLES.
1.- Son responsables de las infracciones:
a) Las personas titulares de las autorizaciones de vertido o autores de vertidos.
b) Las titulares de las licencias de actividad municipales o quienes efectúen declaraciones
responsables o comunicaciones previas a la puesta en funcionamiento de una actividad que efectúen
sus vertidos a la red municipal de saneamiento.
c) Los encargados de la explotación técnica y económica de las actividades.
d) Las personas responsables de la realización de la acción infractora, salvo que las mismas
se encuentren unidas a los propietarios o titulares de la actividad o proyecto por una relación laboral,
de servicio o cualquier otra de hecho o de derecho en cuyo caso responderán éstos.
21
Cód.
Validación:
A5P732A6Z4ZNKL56WZESLJZYP
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
21
de
32
CVE:
BOP-2024-222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
Pág. 918