Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-222)
BOP-2024-222 Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado.
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Ayuntamiento de Riolobos
Vertido de aguas pluviales: Aquel vertido en el que el efluente está constituido
exclusivamente por aguas procedentes de lluvia.
Vertido diferenciado: Aquel vertido de aguas residuales que posee instalación adecuada para
la toma de muestras de su totalidad e independiente de otros vertidos.
Vertido doméstico: Vertido de aguas residuales procedente de usos del agua para atender
exclusivamente las necesidades primarias de la vida en el hogar, y por tanto no deben realizarse en
éste actividades industriales, comerciales, profesionales ni asociativas de ningún tipo.
Vertido no exclusivamente doméstico: Vertido de aguas residuales procedente total o
parcialmente de usos del agua diferentes a las necesidades primarias de la vida en el hogar
Vertido prohibido: Aquel vertido de aguas residuales incluido en el anexo 1 de la presente
ordenanza o cuya concentración o valor supera los límites máximos permisibles establecidos en el
anexo 2 de la misma en algún momento.
Vertido tolerado: Aquel vertido que no se encuentra entre los prohibidos del Anexo 1 ni
supera en ningún momento los valores máximos admisibles de los parámetros del anexo 2 de esta
Oordenanza.
ARTÍCULO 4: PRE-TRATAMIENTO
El pre-tratamiento comprenderá todas las fases necesarias para que el vertido sea asimilable a
doméstico.
Las aguas residuales y/o pluviales, cuyas características no se ajusten a las condiciones
expuestas en esta Ordenanza, en concreto, a los límites que se establecen en el Anexo 2, deberán
someterse al tratamiento necesario antes de su vertido a la red municipal. Las instalaciones
necesarias para este pre-tratamiento se ubicarán en los dominios del usuario, y correrán, tanto en lo
que se refiere a su construcción como a su mantenimiento, a cargo de aquél.
ARTÍCULO 5: VERTIDOS COLECTIVOS Y ASOCIACIONES DE USUARIOS.
Se consideran vertidos colectivos los formados por varios vertidos individuales que acometen
al saneamiento municipal mediante conducción común. Serán considerados cotitulares responsables
solidarios del vertido colectivo todos y cada uno de los titulares de los vertidos individuales que lo
componen, considerándose por tanto, a todos los efectos de esta ordenanza, la calidad del vertido
colectivo como propia de cada uno de los vertidos individuales, responsabilizándose de las
consecuencias que de él se deriven.
Cuando varios usuarios se unieran para efectuar conjuntamente el pre-tratamiento de sus
vertidos, deberán obtener una autorización de vertido para el efluente final conjunto, con declaración
de todos los usuarios que lo componen. La responsabilidad del cumplimiento de las condiciones de
vertido, será tanto de la asociación de usuarios, como de cada uno de ellos solidariamente.
ARTÍCULO 6: OBLIGATORIEDAD DEL VERTIDO A LA RED DE SANEAMIENTO
Dentro de suelo urbano todas las instalaciones de evacuación de aguas residuales deberán
conectar obligatoriamente a la red municipal de saneamiento a través de la correspondiente
acometida, debiendo cumplir para ello los requisitos reglamentarios pertinentes, quedando
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Cód.
Validación:
A5P732A6Z4ZNKL56WZESLJZYP
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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32
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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