Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-222)
BOP-2024-222 Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado.
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Ayuntamiento de Riolobos
integral del agua de las empresas o entidades que vierten sus aguas residuales a la red municipal de
saneamiento directa o indirectamente.
Instalación particular de saneamiento: Red de evacuación propiedad particular del inmueble
o industria que termina en el registro de acometida, excluido éste.
Parámetro de contaminación: Indicador que permite conocer la existencia de alguna
sustancia o conjunto de sustancias con características perjudiciales para el medio ambiente, las
instalaciones de alcantarillado o depuración, o perjudicial para la seguridad de los trabajadores de
mantenimiento del saneamiento.
Retratamiento: Grado de depuración parcial que es preciso realizar a algunos vertidos con el
fin de que cumplan con las exigencias requeridas en la ordenanza.
Punto de vertido al saneamiento: Lugar donde la conducción particular de evacuación de los
inmuebles o industrias vierten sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal.
Red de saneamiento: Subsistema del sistema saneamiento, consistente en el conjunto de
conducciones, instalaciones y equipamientos, encaminados a la recogida y transporte de las aguas
residuales hasta la depuradora.
Registro de acometida: arqueta ubicada entre la instalación particular del inmueble y la
acometida a la red de saneamiento. Sirve para la realización de las labores de mantenimiento y control
de vertidos, y para delimitar las propiedades pública y privada.
Saneamiento: Conjunto de instalaciones y equipamientos encaminados a la evacuación y
depuración de las aguas residuales (fecales y pluviales) hasta el punto de vertido al Dominio Público
Hidráulico. El saneamiento incluye el alcantarillado, la depuración y el punto de vertido.
Servicio de depuración: Servicio de competencia Municipal para el Tratamiento de las Aguas
Residuales que comprende las funciones de transporte de las aguas residuales y la depuración de éstas
mediante las instalaciones correspondientes y su vertido final al medio natural.
Tasa de depuración: Importe que se abona al Ayuntamiento de Riolobos correspondiente al
servicio prestado por la depuración de las aguas residuales previo al vertido a cauce.
Usuario del saneamiento: Persona física o jurídica y sujetos pasivos de los contemplados
en el art. 36 de la Ley General Tributaria que vierte sus aguas residuales y/o pluviales al
saneamiento municipal.
Valor máximo admisible: Valor máximo instantáneo permitido en el vertido de la
concentración existente de cualquiera de los parámetros de contaminación del Anexo 2 de esta
ordenanza.
Vertido colectivo: El vertido formado por varios vertidos individuales, que acometen al
saneamiento municipal mediante conducción común.
Vertido de aguas residuales: Agua residual procedente de instalaciones domésticas,
industriales o comerciales, habitualmente con cierta carga contaminante que obliga a su recogida por
la red de saneamiento y transporte hasta la EDAR.
6
Cód.
Validación:
A5P732A6Z4ZNKL56WZESLJZYP
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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