Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-222)
BOP-2024-222 Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado.
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Ayuntamiento de Riolobos
Acometida de saneamiento o alcantarillado: Tramo de conducción que conecta la arqueta
de salida de los vertidos del inmueble o industria con el colector de saneamiento, incluye el ramal de
conducción de acometida y el registro de la acometida.
Análisis contradictorio: Análisis de las características del vertido de agua residual que el
causante del vertido tiene potestad de realizar como contraste al que realiza el Ayuntamiento,.
Análisis dirimente: Análisis de las características del vertido de agua residual que sirve para
discernir entre el análisis principal y el contradictorio cuando existan diferencias significativas entre
los resultados de ambos.
Arqueta de registro: Arqueta de dimensiones y características tales que permita la vigilancia,
inspección, control y toma de muestras del vertido que por ella discurre.
Autorización de vertido: Autorización para verter a la red de saneamiento las aguas
residuales de vertidos, una vez comprobado que las características del vertido cumplen con lo
requerido en la presente ordenanza.
Autorización provisional de vertido: Autorización para verter a la red de saneamiento las
aguas residuales con carácter provisional, en tanto en cuanto se tramita la autorización definitiva, y
con la duración máxima expuesta en la presente ordenanza.
Aguas residuales domésticas o asimilables a domésticas: Son aquellas aguas residuales
procedentes de zonas de viviendas y de servicios en general, generados por el metabolismo humano y
las actividades domésticas. Se considerarán asimilables a domésticas aquellas aguas que por su
caracterización, como consecuencia del análisis de todos sus parámetros, están dentro de los intervalos
del agua residual caracterizada como doméstica. Se asimilan a las aguas domésticas, las aguas
residuales procedentes de actividades comerciales en locales que no superen los 100 m2
útiles, o que
tengan vertidos discontinuos con un caudal inferior a 3 m3
/mes. Tienen también esta consideración las
escorrentías pluviales.
Aguas residuales industriales: Son aquellas aguas residuales procedentes de los procesos
propios de la actividad en instalaciones comerciales (que no tengan la consideración de asimilables a
domésticas) e industriales, con presencia de sustancias disueltas o en suspensión.
Descarga accidental: Vertido puntual de aguas residuales, residuos de cualquier tipo y/o
líquidos que incumplan lo especificado en la Ordenanza.
Estación Depuradora (E.D.A.R.): Conjunto de instalaciones, estructuras o mecanismos que
utilizando métodos físicos, físico- químicos, biológicos u otros similares, realizan el tratamiento de las
aguas residuales con el objetivo de reducir o eliminar materias o productos contaminantes, disueltos o
en suspensión en las mismas.
Efluente: Vertido de aguas residuales que emana de un determinado proceso o instalación.
Estado de las aguas residuales: La expresión general del estado de una masa de agua
residual, determinado por el peor valor de su estado químico, de acuerdo con el criterio de estado de la
Directiva 2000/60/CE (Directiva Marco del Agua).
Inspección y vigilancia: Labor de policía y control que se realiza en las instalaciones del ciclo
5
Cód.
Validación:
A5P732A6Z4ZNKL56WZESLJZYP
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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