Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-222)
BOP-2024-222 Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado.
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Ayuntamiento de Riolobos
CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto regular los vertidos de aguas residuales procedentes de
las instalaciones domésticas, urbanas e industriales que se efectúen a la red municipal de saneamiento
del Ayuntamiento de Riolobos.
El propósito es proteger los recursos hidráulicos, preservar el medio ambiente, velar por la
salud de la ciudadanía y asegurar la mejor conservación de las infraestructuras de saneamiento,
evitando los efectos negativos siguientes:
a) Ataques a la integridad física de las canalizaciones e instalaciones de la red de
alcantarillado, así como a las instalaciones de depuración.
b) Impedimentos a la función evacuadora de las canalizaciones por reducción, en cualquier
forma, de las capacidades de evacuación para las que fueron proyectadas.
c) Impedimentos o dificultades a las funciones de mantenimiento ordinario de las
canalizaciones e instalaciones de la red de saneamiento e instalaciones de depuración, por creación de
condiciones de peligrosidad o toxicidad para el personal encargado de llevar a la práctica dichas
funciones.
d) Anulación o reducción de la eficacia de los procesos u operaciones de depuración de las
aguas residuales y de obtención de subproductos en la estación depuradora.
ARTÍCULO 2: AMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIAS
La presente Ordenanza regula la intervención administrativa sobre cuantas situaciones o
actividades sean susceptibles de producir el vertido de cualquier líquido o sustancia residual, con el fin
de proteger la calidad ambiental y sanitaria de los cauces receptores, bien superficiales o subterráneos,
así como las instalaciones municipales, la red de saneamiento municipal y la EDAR de Riolobos.
Esta Ordenanza será de aplicación a todos aquellos usuarios que realicen vertidos, directos o
indirectos, de aguas residuales y/o pluviales, a conducciones de saneamiento que viertan o se integren
en la red de saneamiento del Ayuntamiento de Riolobos.
Esta Ordenanza también es de aplicación a los propietarios de fosas sépticas, instalaciones de
depuración y pequeñas depuradoras, públicas o privadas, en el Término Municipal de Riolobos.
El conjunto de atribuciones de la competencia municipal relativas al saneamiento comprende
las facultades de otorgar, denegar, suspender y extinguir las autorizaciones de vertidos a la red
municipal de saneamiento según lo previsto en esta Ordenanza, así como las tareas de vigilancia,
control y toma de muestras y la clausura física de acometidas de vertidos.
La Ordenanza se aplicará tanto a las actividades e instalaciones de nueva implantación como a
las que se encuentren en funcionamiento, ya sean públicas o privadas.
Corresponden al Ayuntamiento de Riolobos las tareas de inspección, la potestad sancionadora
y la clausura de vertidos no autorizados, así como la suspensión temporal de actividades y adopción de
medidas provisionales, la exigencia de reparación de daños y la emisión de órdenes de restauración.
ARTÍCULO 3: GLOSARIO DE TERMINOS
4
Cód.
Validación:
A5P732A6Z4ZNKL56WZESLJZYP
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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