Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2024-206)
BOP-2024-206 Aprobación definitiva Ordenanza ocupación dominio público con Terrazas.
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Artículo 6.- Explotación de la licencia.
La licencia que se conceda para la instalación de una terraza no podrá ser arrendada ni cedida,
ni directa ni indirectamente, en todo o en parte, debiendo ser explotada directamente por su
titular, que habrá de ser el mismo que el del establecimiento al que se vincula.
Artículo 7.- Carácter de la licencia.
Las licencias que se concedan para la instalación de terrazas tendrán siempre carácter
precario y estarán sujetas a los siguientes límites y criterios generales de discrecionalidad en
su otorgamiento, particularizando cada una de las solicitudes:
1.- En terrenos de uso público, tanto de titularidad pública como privada, las autorizaciones
administrativas sólo se otorgarán en tanto la ocupación de los mismos por la terraza se adecue
a la normativa urbanística y demás normas sectoriales que resulten de aplicación y resulte
compatible con los intereses generales, compatibilidad que, en el marco de lo establecido en
esta Ordenanza, se valorará en cada caso según las circunstancias generales y específicas
que se presenten. A tal efecto, en todo caso, se tendrán en cuenta los siguientes valores y
criterios:
Preferencia del uso común general, con especial atención al tránsito peatonal,
debiendo garantizarse que las terrazas no mermen la accesibilidad de los ciudadanos
a los espacios destinados a uso público, en condiciones de fluidez, comodidad y
seguridad.
Garantía de la seguridad vial y de la fluidez del tráfico y la circulación de todo tipo de
vehículos.
Protección de la seguridad ciudadana y de la tranquilidad pública. En este sentido, las
instalaciones reguladas en la presente Ordenanza deberán cumplir las disposiciones
recogidas en la normativa de aplicación sobre ruidos y vibraciones, con especial
atención, a lo expresamente dispuesto en la ordenanza municipal, vigente en cada
momento, reguladora de la protección ambiental en materia de contaminación
acústica.
Preservación del arbolado y vegetación, del paisaje urbano y de los ambientes y
condiciones estéticas de los lugares y edificios, aunque no cuenten con ningún tipo de
protección específica en las legislaciones sectoriales.
Protección del uso y de los derechos e intereses de los usuarios de los edificios
colindantes.
Garantía del funcionamiento de los servicios públicos, en especial los de emergencia.
CVE:
BOP-2024-206
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
Pág. 840
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Artículo 6.- Explotación de la licencia.
La licencia que se conceda para la instalación de una terraza no podrá ser arrendada ni cedida,
ni directa ni indirectamente, en todo o en parte, debiendo ser explotada directamente por su
titular, que habrá de ser el mismo que el del establecimiento al que se vincula.
Artículo 7.- Carácter de la licencia.
Las licencias que se concedan para la instalación de terrazas tendrán siempre carácter
precario y estarán sujetas a los siguientes límites y criterios generales de discrecionalidad en
su otorgamiento, particularizando cada una de las solicitudes:
1.- En terrenos de uso público, tanto de titularidad pública como privada, las autorizaciones
administrativas sólo se otorgarán en tanto la ocupación de los mismos por la terraza se adecue
a la normativa urbanística y demás normas sectoriales que resulten de aplicación y resulte
compatible con los intereses generales, compatibilidad que, en el marco de lo establecido en
esta Ordenanza, se valorará en cada caso según las circunstancias generales y específicas
que se presenten. A tal efecto, en todo caso, se tendrán en cuenta los siguientes valores y
criterios:
Preferencia del uso común general, con especial atención al tránsito peatonal,
debiendo garantizarse que las terrazas no mermen la accesibilidad de los ciudadanos
a los espacios destinados a uso público, en condiciones de fluidez, comodidad y
seguridad.
Garantía de la seguridad vial y de la fluidez del tráfico y la circulación de todo tipo de
vehículos.
Protección de la seguridad ciudadana y de la tranquilidad pública. En este sentido, las
instalaciones reguladas en la presente Ordenanza deberán cumplir las disposiciones
recogidas en la normativa de aplicación sobre ruidos y vibraciones, con especial
atención, a lo expresamente dispuesto en la ordenanza municipal, vigente en cada
momento, reguladora de la protección ambiental en materia de contaminación
acústica.
Preservación del arbolado y vegetación, del paisaje urbano y de los ambientes y
condiciones estéticas de los lugares y edificios, aunque no cuenten con ningún tipo de
protección específica en las legislaciones sectoriales.
Protección del uso y de los derechos e intereses de los usuarios de los edificios
colindantes.
Garantía del funcionamiento de los servicios públicos, en especial los de emergencia.
CVE:
BOP-2024-206
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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