Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2024-206)
BOP-2024-206 Aprobación definitiva Ordenanza ocupación dominio público con Terrazas.
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- Recogida de terraza: La realización de los trabajos de desmontaje del mobiliario y el
apilamiento en lugar próximo o su guarda en el interior del local al que se vincula la terraza, o
en otros habilitados al efecto, al finalizar la actividad diaria o cuando sea requerido por la
Autoridad Municipal.
- Retirada de terraza: La realización de los trabajos de desmontaje del mobiliario,
jardineras/maceteros, toldos, sombrillas y demás que la integran para un período prolongado o
de forma definitiva por cualquiera de las causas previstas en esta Ordenanza.
- Cerramiento estable y no permanente: Estructura autoportante fija, que garantice la seguridad
de la instalación sin necesidad de apoyo en la fachada del establecimiento ni anclaje al suelo,
destinada a albergar en su interior una terraza.
Capítulo II.- Ámbito de aplicación.
Artículo 3.- Ámbito territorial.
La presente Ordenanza será de aplicación a todas las ocupaciones de terrenos de uso público
y/o de titularidad privada que se encuentren en el término municipal de Garrovillas de
Alconétar.
Artículo 4.- Ámbito temporal.
Las licencias que se concedan para el aprovechamiento especial de terrenos de uso público
y/o de titularidad privada mediante la instalación de terrazas tendrán validez anual,
concediéndose por años naturales, siendo necesario para sucesivas renovaciones la
formulación de una nueva solicitud en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de
esta Ordenanza y sin que el hecho de haber disfrutado de licencia en años anteriores otorgue
ningún derecho al solicitante.
TÍTULO II.- De las licencias
Capítulo I.- Generalidades.
Artículo 5.- Necesidad de la licencia.
Para la instalación de una terraza será necesaria la previa obtención de la licencia
correspondiente expedida por el Excmo. Ayuntamiento. Se prohíbe la instalación de terrazas
sin la licencia municipal, no pudiendo procederse a su montaje hasta tanto no se esté en
posesión de dicha licencia y del recibo de haber abonado la tasa correspondiente.
CVE:
BOP-2024-206
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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