Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2024-206)
BOP-2024-206 Aprobación definitiva Ordenanza ocupación dominio público con Terrazas.
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La ocupación del dominio público y de los espacios exteriores de uso público por quioscos,
puestos, casetas o similares, se regirán por su normativa específica y requerirán el título
administrativo que en cada caso se exija.
Artículo 2.- Definiciones.
A los exclusivos efectos de esta Ordenanza se entiende por:
- Terraza: Conjunto de veladores, veladores altos, toldos, sombrillas, jardineras/maceteros,
elementos de separación o delimitación, mesas de tipología especial fumador, elementos de
climatización, instalados en terrenos de uso público y/o de titularidad privada, al servicio de un
establecimiento de hostelería y que desarrolla su actividad de forma accesoria al
establecimiento vinculado. Las terrazas no podrán ser cerradas como pabellón estable.
- Velador: Conjunto compuesto por mesas y un máximo de cuatro sillas/sillones o taburetes,
instalado en una terraza cuya ocupación máxima será de 2,50 m2.
- Velador Alto: Conjunto compuesto por mesas de tipología especial fumador acompañadas de
un máximo de dos taburetes cuya ocupación máxima será de 1,50 m2.
- Mesas de tipología especial “fumador: Serán consideradas bajo esta denominación las mesas
altas, redondas, de máximo 50 cm de diámetro o las cuadradas de máximo 50 cms. de lado.
Asimismo tendrán esta consideración los barriles de madera de 50 cm. de diámetro. Este tipo
de mesa no computará como mesa comprendida dentro de las terrazas, no llevará taburetes, y
en ningún caso su número será superior a dos por establecimiento.
- Separadores: elementos delimitadores de la zona de terraza, serán móviles, de una altura
máxima de 1,80 metros pudiendo ser traslúcidos totalmente u opacos hasta el 50% de su
altura.
- Jardineras: elementos decorativos dentro de la zona de terraza que pueden servir para
delimitar la misma, serán móviles, con una dimensión máxima de un metro. Y vegetación hasta
1,80 metros.
- Elementos de climatización: calefactores, humidificadores, aires acondicionados, ventiladores
y otros sistemas de climatización desmontables que deberán ser debidamente instalado por
técnicos competentes, debiéndose presentar certificación de la instalación.
- Instalación de terraza: La realización de trabajos de montaje de los veladores en el lugar
habilitado y dispuestos para el ejercicio de la actividad.
CVE:
BOP-2024-206
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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