Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2024-206)
BOP-2024-206 Aprobación definitiva Ordenanza ocupación dominio público con Terrazas.
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objetivos:
Obtener una mayor liberalización y facilidad a la hora de utilizar las vías públicas con
usos hosteleros.
Modificación de la tasa a abonar sobre las terrazas y quioscos.
Coordinación y gestión con el resto de administraciones locales para establecer criterios
ágiles y homogéneos.
Así pues, vista la necesidad de compatibilizar los legítimos intereses de todas las partes
implicadas, el Excmo. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar, en uso de su potestad
reglamentaria, reconocida en el artículo 4.1. a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local y con fundamento en los artículos 20 y 57 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de marzo de 2004, procede a la realización
de la Ordenanza Municipal.
TÍTULO I.- Del objeto y su ámbito de aplicación.
Capítulo I.- Objeto
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de esta Ordenanza la regulación de la utilización privativa o aprovechamiento
especial de los terrenos de uso público y privado mediante su ocupación por terrazas con o sin
cerramientos estables, para el servicio de estable- cimientos de hostelería. Es aplicable a todos
los espacios (vía pública, espacios libres, zonas verdes) de uso público, sea de titularidad
privada o pública que el Ayuntamiento considere adecuados para tal fin.
A los efectos de esta ordenanza, para delimitar los establecimientos de hostelería se tendrá en
cuenta el nomenclátor establecido en el Decreto 69/2002, de 28 de mayo por el que se
establecen normas sobre la ordenación y clasificación de las empresas de Restauración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, u otra normativa que le sustituya, incluyéndose en el
ámbito de aplicación de la presente Ordenanza aquellos establecimientos con licencia de
apertura para el ejercicio de la actividad de servicios de venta y consumo en su interior de
dulces, helados y repostería en general, tanto dulce como salada, acompañada de bebidas
tales como refrescos e infusiones en sus distintas especialidades de te, café o chocolate.
La ocupación de terrenos de titularidad privada y uso público con terrazas, queda sometida a la
presente Ordenanza, excepto en lo referido al abono de tasas que se regirá por la Ordenanza
fiscal. En todo caso deberá contar con autorización expresa de la Administración o particular
que ostente su titularidad.
CVE:
BOP-2024-206
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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