Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2024-206)
BOP-2024-206 Aprobación definitiva Ordenanza ocupación dominio público con Terrazas.
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administración municipal, por cuanto que las empresas de hostelería que instalan las terrazas
vienen a obtener un aprovechamiento privativo de determinados espacios de uso público que
es preciso regular adecuadamente, además, de la necesidad de proteger los derechos del
resto de los ciudadanos, especialmente aquellos que pueden ser vulnerados por ruidos o
molestias que el establecimiento indiscriminado de las terrazas podría producir.
Así pues, el Excmo. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar, en uso de su potestad
reglamentaria, reconocida en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local y con fundamento en los artículos 20 y 57 del Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de marzo de 2004, procede a la ordenación
de esta situación de forma que se preserven los derechos de todos o, en la imposibilidad de
que ello sea así, cuando el ejercicio de dos o más derechos deviene incompatible, a la
determinación de cuál de ellos es más relevante y, por tanto, digno de protección sobre los
demás.
Por otra parte, también se dan situaciones en las que dos o más establecimientos pretenden
utilizar de forma privativa y a idénticos fines el mismo espacio público. En estos casos se hace
necesario aplicar unos criterios que consigan el equilibrio y la distribución equitativa y
razonable del espacio de que se dispone entre ellos, sin menoscabo del resto de los usuarios
de las vías.
No puede faltar en la regulación de esta actividad una referencia a las condiciones de solicitud
e instalación de las terrazas y a los derechos y obligaciones de los titulares de las que se
concedan. Todo ello con la previsión de las conductas que supongan vulneraciones a lo
estipulado en la norma y las previsiones que se puedan tomar para la restitución de la situación
al momento anterior a la infracción, mediante las adecuadas medidas cautelares, así como, las
consecuencias que se hayan de derivar para los infractores a través de las sanciones que se
establecen, señalando finalmente el procedimiento que se habrá de aplicar para la imposición
de las indicadas sanciones a quienes a ellas se hagan acreedores en razón de su conducta.
Son numerosas las consultas recibidas por parte de propietarios de instalaciones de hostelería
relativas a la instalación de terrazas, que pretenden satisfacer la demanda de los usuarios
fumadores de dichos establecimientos.
También la Federación Española de Hostelería, con fecha febrero de 2011, realiza un
argumentario para la modificación de las ordenanzas reguladoras de las terrazas y la utilización
de espacios de uso público por parte de los estable- cimientos de hostelería, en el que solicitan
a los ayuntamientos las reformas de las normativas municipales en materia de terrazas,
quioscos y ocupación de espacios de uso público para uso hostelero, con los siguientes
CVE:
BOP-2024-206
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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