Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2024-206)
BOP-2024-206 Aprobación definitiva Ordenanza ocupación dominio público con Terrazas.
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Artículo 27.- Espacios ocupados.
Los veladores y demás elementos, incluidos los de separación o delimitación, que se instalen
en la terraza, tanto los pies, como, en su caso, los vuelos, deberán quedar dentro de los
espacios delimitados, tal como se establece en el artículo 18 de esta Ordenanza.
Artículo 28.- Recogida de la terraza.
Al finalizar cada jornada, se procederá a la recogida de la terraza en los términos de la
definición que se establece en el artículo 2.
En casos de urgencia o extrema necesidad, la Alcaldía podrá ordenar la recogida de la terraza,
en todo o en parte, durante el tiempo estrictamente necesario y mientras duren las
circunstancias que hayan motivado esta medida.
Artículo 29.- Horarios.
Los titulares y, en su caso, los encargados de las terrazas objeto de la presente Ordenanza,
para proceder al montaje y recogida de las mismas se ajustarán a los límites horarios que se
establezcan en la resolución de la concesión de la licencia.
Si en la concesión nada se indicara, los límites horarios serían los siguientes:
Invierno: Desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo:
Montaje: A partir de las 8,00 horas de cada día.
Recogida: Antes de la 1,30 horas del día siguiente
Verano: Desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre:
Montaje: A partir de las 8,00 horas de cada día.
Recogida: Antes de las 2,00 horas del día siguiente.
Los fines de semana (viernes y sábados) y las vísperas de festivos, durante todo el año, el
horario de recogida se prolongará en media hora, salvo que en la resolución de la concesión de
la licencia se indicara otra cosa.
En cualquier caso, los horarios indicados podrán ser alterados por el Ayuntamiento en
cualquier momento.
CVE:
BOP-2024-206
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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