Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2024-206)
BOP-2024-206 Aprobación definitiva Ordenanza ocupación dominio público con Terrazas.
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estricta que la contemplada en esta Ordenanza, así como las condiciones técnicas específicas
a prevención de incendios que se determinen.
4.- Cuando la instalación en suelo privado de uso público, de un cerramiento estable y no
permanente, destinado a albergar una terraza de veladores, resulte compatible con la
normativa urbanística aplicable, le será de aplicación lo dispuesto en la Presente Ordenanza.
5.- En cualquier caso, aun cuando un espacio público o de uso público reúna todos los
requisitos exigibles para la colocación de un cerramiento, podrá denegarse la autorización o
autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas, si su instalación dificultara el tránsito
peatonal o se produjera cualquier otra circunstancia de interés público.
TÍTULO IV.- De las obligaciones de los/as titulares
Artículo 25.- Limpieza, seguridad y ornato.
Toda la zona ocupada por la terraza, así como el mobiliario y demás elementos deberán
mantenerse permanentemente en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y
ornato, debiendo recogerse los residuos que se produzcan en la propia zona o en sus
inmediaciones tantas veces cuantas sea necesario y sobre todo cuando se proceda a la
recogida de la terraza.
En todo momento se mantendrán limpios y libres de obstáculos los itinerarios peatonales
colindantes con la terraza.
Los productos de la limpieza o barrido efectuado por los titulares no podrán ser abandonados o
depositados en la calle en ningún caso, debiendo recogerse en recipientes adecuados para ser
retirados por los servicios de limpieza viaria en el momento oportuno.
Artículo 26.- Colaboración en difusión de eventos instituciones.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 7º del articulo 92 de la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Publicas, se faculta a la
Alcaldía, previa audiencia de los interesados, para aprobar condiciones generales para el
otorgamiento de las autorizaciones de terrazas, que podrán contemplar la imposición al titular
de obligaciones accesorias tales como las de colaborar en la difusión y promoción de eventos
culturales y/o turísticos que se determinen en dichas condiciones.
Las condiciones generales, una vez aprobadas, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de
la Provincia.
CVE:
BOP-2024-206
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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