Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2024-206)
BOP-2024-206 Aprobación definitiva Ordenanza ocupación dominio público con Terrazas.
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Infraestructuras del Excmo. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar.
2.- El cerramiento que cubra la terraza de veladores deberá cumplir los siguientes requisitos:
Deberá contar con una estructura que garantice la seguridad de la instalación sin
necesidad de apoyo en la fachada del establecimiento ni anclaje al suelo.
La estructura podrá cubrirse con toldo u otro material que no implique obra y el
Ayuntamiento estime adecuado, los cerramientos laterales deberán ser en cualquier
caso desmontables o plegables de modo que finalizado el horario autorizado, queden
recogidos permitiendo el libre tránsito peatonal por el espacio ocupado. Los espacios
cubiertos de forma continua tendrán un máximo de dos cerramientos laterales.
La altura exterior máxima de la estructura será de tres metros y en el interior del
cerramiento la altura mínima será de dos metros y medio. La instalación contará con
un cartel indicativo del aforo máximo referido a usuarios sentados, conforme a lo
dispuesto en la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.
El cerramiento se colocará separado como mínimo dos metros de la línea de fachada
sin que pueda ocuparse dicho espacio y solamente podrá ocupar la longitud de esta.
Las condiciones de seguridad tanto del inmueble en que se ubica el establecimiento al
que sirve la terraza con cerramiento estable y no permanente, como del entorno, no se
verán afectadas por la presencia de la instalación debiendo existir una distancia
mínima de dos metros entre la parte superior del cerramiento y los huecos de la
entreplanta o primera planta del edificio en que se ubique el establecimiento. En el
caso de contar el edificio con cuerpos volados, en primera planta la distancia de dos
metros se medirá entre la parte inferior de los mismos y el borde superior del
cerramiento.
Cuando en un mismo tramo de acerado, se autorice más de un cerramiento estable, su
disposición a lo largo del mismo será homogénea.
La instalación del cerramiento estable no deberá dificultar la evacuación de los
edificios o locales próximos, siendo preceptivo para el otorgamiento de la autorización,
el informe del órgano competente en materia de prevención de incendios. En cualquier
caso, cuando en un mismo tramo de acerado o en un bulevar, se haya autorizado la
instalación de dos o más terrazas de veladores con cerramiento estable y no
permanente, la distancia entre ellos no podrá ser inferior a dos metros y dicho espacio
deberá estar permanentemente libre de obstáculos para facilitar en caso necesario una
adecuada evacuación.
3.- El cerramiento deberá cumplir en todo caso con las disposiciones contempladas en la
normativa de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, en cuanto sea más
CVE:
BOP-2024-206
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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