Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2024-206)
BOP-2024-206 Aprobación definitiva Ordenanza ocupación dominio público con Terrazas.
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Las vallas de delimitación de terrazas en áreas de uso peatonal serán estables, no podrán
estar separadas de la rasante más de 5 cm., tendrán una altura mínima de 1,00 m., su color
deberá contrastar con el entorno y sus bases de apoyo en ningún caso podrán invadir el
itinerario peatonal.
Los paramentos verticales transparentes deben garantizar su detección mediante su
señalización con dos bandas horizontales opacas, de color vivo y contrastado con el fondo,
abarcando toda la anchura del paramento. Las bandas tendrán un ancho de entre 5 y 10 cm. y
estarán colocadas de modo que la primera quede situada a una altura comprendida entre 0,85
y 1,10 m. y la segunda entre 1,50 y 1,70 m., contadas ambas desde el nivel del suelo.
No se autorizará el uso de revestidos (tipo moquetas) sobre el pavimento peatonal existente, ya
que estos elementos suponen resaltos en el pavimento y tienen una fijación deficiente, lo que
puede originar accidentes, además deterioran el pavimento con restos de adhesivos y
decoloraciones, y no son elementos susceptibles de ser recogidos. Algo similar ocurre en el
caso de tarimas, que instaladas en espacios peatonales generan un escalón, no obstante éstas
pueden autorizarse en el caso de que no se instalen en itinerarios peatonales ó en bandas de
estacionamiento con los elementos de balizamiento necesarios.
Artículo 23.- Identificación de la terraza.
Todas las terrazas titulares de licencia cuando estén instaladas en los espacios concedidos,
deberán exhibir en sitio visible un rótulo en el que figure el nombre del establecimiento al que
se vincula, el número de liquidación correspondiente y la Resolución de concesión de la misma.
Este rótulo se confeccionará en dimensiones A-4 y se ajustará al modelo del Anexo 3,
debiendo ser instalado en un pie u otro elemento que lo sitúe a una altura de 1,00 metros como
mínimo y 2 metros como máximo.
Dicho rótulo podría ser complementado por un código QR si el mismo es suministrado por el
Ayuntamiento.
Capítulo III.- De las características específicas de las terrazas con cerramientos estables y no
permanentes.-
Artículo 24.- Características específicas de las terrazas con cerramientos estables y no
permanentes.
1.- Podrá autorizarse la instalación de terrazas con cerramientos estables y no permanentes,
que además de cumplir con las disposiciones contempladas en la presente ordenanza,
cumplan con las especificaciones que requiera para este tipo de cerramiento el Servicio de
CVE:
BOP-2024-206
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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