Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2024-206)
BOP-2024-206 Aprobación definitiva Ordenanza ocupación dominio público con Terrazas.
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exigir la instalación de mobiliario uniforme para todas las terrazas. A tal efecto, los
establecimientos presentarán de forma individual, o mejor conjunta, una propuesta ante
el Ayuntamiento que decidirá las condiciones técnicas y estéticas más adecuadas para
el citado mobiliario.
Los elementos descritos deberán estar fabricados con metal, madera, mimbre o similar,
quedando expresamente prohibido el plástico, debiendo cumplir con la calidad de ignífugo,
siguiendo la siguiente recomendación:
Si se solicita la colocación de calefactor, deberá aportarse la documentación técnica
correspondiente que acredite que se trata de un aparato que ha obtenido la homologación de
conformidad a normas CE.
Como condiciones técnicas específicas a observar, en los tratamientos integrales de terrazas,
se establecen las siguientes:
Los cerramientos serán de clase M2 conforme a UNE 23727:1990 “Ensayos de reacción al
fuego en los materiales de construcción. Clasificación de los materiales utilizados en la
construcción”.
La instalación no obstaculizará el acceso a las instalaciones de protección contra incendios
existentes, tales como hidrantes y columnas secas.
Se darán cumplimiento al DB-SI 5 del Código Técnico de la Edificación en cuanto a la
intervención de los bomberos.
Artículo 22.- Otros elementos.
El resto de los elementos que se soliciten, se estará a lo dispuesto en la Resolución de
concesión.
No se permitirá la instalación de mostradores o kioscos auxiliares en la terraza desde los que
se tomen los productos a servir en los veladores, debiendo, en todo caso, efectuarse este
suministro desde el interior del local.
La superficie ocupada por las terrazas en áreas de uso peatonal deberá ser detectable
mediante un cerramiento provisional rígido que delimite el espacio en que se desarrolla la
actividad evitando cualquier elemento o situación que pueda generar un peligro a las personas
con discapacidad visual. Este cerramiento presentará una abertura, para el paso al interior, de
una anchura máxima de 2,00 m.
CVE:
BOP-2024-206
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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