Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2024-206)
BOP-2024-206 Aprobación definitiva Ordenanza ocupación dominio público con Terrazas.
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1.- La distancia de la puerta del local a la terraza, que surtirá efectos inversamente
proporcionales.
2.- La superficie del local y el aforo, que surtirán efectos directamente proporcionales.
3.- La proyección de la fachada de cada local a la zona de terrazas, de tal forma que la
terraza de un establecimiento no podrá ubicarse frente a la fachada de otro
establecimiento, siempre que éste último también la haya solicitado y participe en la
distribución de los espacios y, en otro caso, previa autorización expresa del titular del
establecimiento que no la haya solicitado.
5º.- En los supuestos de concurrencia de las circunstancias señaladas, las terrazas de cada
establecimiento deberán estar suficientemente separadas entre sí mediante elementos
materiales y de forma que sean perfectamente identificables con el establecimiento al que se
vinculan, debiendo colocar cuantos rótulos sean necesarios de los descritos en el artículo 24.
Capítulo II.- Del mobiliario
Artículo 21.- Veladores y parasoles.
El diseño de ubicación de los elementos que componen la terraza permitirá su uso y disfrute de
manera autónoma y segura por parte de todas las personas, incluidas las usuarias de ayudas
técnicas o productos de apoyo.
Con el fin de mantener una homogeneidad en la estética urbana, a la que la instalación de
terrazas puede afectar notablemente, en aquellos lugares de significación histórica o
monumental, las mesas y sillas/sillones, los taburetes, los toldos, las sombrillas y otros
elementos con finalidad de parasoles que se instalen en las terrazas deberán ser de la
siguiente gama de colores: beiges, grises, blancos, marrones, ocres o granates.
En el resto de espacios los colores serán preferentemente los indicados.
Las protecciones laterales serán móviles, transparentes, sin publicidad y adecuadas a
las condiciones del entorno, pudiendo admitirse maceteros con plantas como elementos
delimitadores.
Los elementos móviles de la terraza como sillas, mesas, etc., dispondrán de elementos
de neopreno o similar que eviten la generación de ruidos en su manejo.
Se prohíben, en general, mensajes publicitarios que no sean el nombre del
establecimiento, en las terrazas.
En las áreas peatonales, bulevares, plazas y espacios libres, el Ayuntamiento podrá
CVE:
BOP-2024-206
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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