Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2024-206)
BOP-2024-206 Aprobación definitiva Ordenanza ocupación dominio público con Terrazas.
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Artículo 19.- Conexión de la terraza con el establecimiento al que se vincula.
Las terrazas tendrán la consideración de complemento del establecimiento al que se vinculan,
que estará ubicado en un inmueble y cuyo negocio principal se desarrolla en su interior.
Sólo se autorizará la instalación de una terraza cuando, con relación al establecimiento al que
se vincula, cumpla las siguientes condiciones:
Desde la puerta del local hasta la terraza no podrá haber una distancia superior a 20
metros.
El número de sillas/sillones y/o taburetes que se concedan no podrá exceder del doble
del aforo del local y, en todo caso, queda establecido el límite de capacidad de las
terrazas en 60 mesas y, como consecuencia, 240 sillas/sillones o, en su caso,
El desarrollo longitudinal máximo (incluidas protecciones laterales) no rebasará el frente
de la fachada del establecimiento en más de 6 m. por cada lado de los límites del local,
previo permiso de los locales colindantes, respecto de la fachada de estos.
Artículo 20.- Concurrencia de solicitudes para el mismo espacio.
En los supuestos de plazas, bulevares y espacios peatonales en los que, por su configuración,
dos o más titulares de establecimientos soliciten la instalación de terraza se procederá
mediante el siguiente procedimiento:
1º.- Se comprobará que todos los solicitantes cumplen todas y cada una de las condiciones
señaladas en el artículo anterior.
2º.- Por los técnicos de Infraestructuras del Excmo. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar
se procederá a la distribución de los espacios en función de los usos que puedan tener y a la
determinación del susceptible de ser ocupado por las terrazas, levantando al efecto el oportuno
croquis de la totalidad de la zona afectada.
3º.- Entre el 1 y el 31 de enero de cada año, se estudiaran las solicitudes de cada zona que se
hayan presentado en los plazos señalados en el artículo 9 de esta Ordenanza. La Alcaldía o,
en su caso, el concejal Delegado, realizará una distribución que se basará en criterios objetivos
e igualitarios que servirá de fundamento para la concesión de las correspondientes licencias de
instalación de terrazas.
4º.- Los criterios objetivos señalados en el apartado anterior para la adjudicación del número de
veladores y la ubicación de cada una de las terrazas, partiendo, siempre que sea posible, de la
base de respetar la distribución realizada en años anteriores, serán los siguientes:
CVE:
BOP-2024-206
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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