Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2024-206)
BOP-2024-206 Aprobación definitiva Ordenanza ocupación dominio público con Terrazas.
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y discurrirá de forma colindante a la línea de fachada.
En el caso de bulevares se debe mantener al menos un itinerario peatonal que tendrá una
anchura libre de obstáculos de 1,80 metros como mínimo. Preferentemente el itinerario
peatonal se situará colindante a barandillas, setos ó a bordillos elevados de parterres, ó bien
por la banda de pavimento que garantice la continuidad natural del itinerario peatonal utilizado
tradicionalmente.
Solamente se podrá instalar algún elemento sobre aceras que tengan una anchura superior a
los 3 metros. Salvo justificación razonada en el sentido de garantizar la accesibilidad de la
acera, se prohíbe la instalación de terrazas adosadas a fachadas.
En todos los casos las terrazas deberán dejar libres accesos a pasos de peatones,
intersecciones de calles, bocas de riego, hidrantes, registros de distintos servicios, vados,
accesos a viviendas y locales y escaparates de actividades en ejercicio y con licencia en vigor.
Artículo 17.- Plazas y espacios abiertos de uso peatonal.
Se podrán conceder licencias para ubicar terrazas en Plazas y espacios abiertos de uso
peatonal en los casos en que su instalación sea compatible con el tránsito peatonal habitual o
previsible en ese espacio público.
Los emplazamientos de terrazas en estas áreas urbanas quedarán sometidos a la previa
distribución de los espacios y la determinación de los susceptibles de ser ocupados, así como
la definición de los itinerarios peatonales que sean necesarios habilitar. Esta distribución y
determinación de dichos espacios e itinerarios será llevada a cabo por los técnicos
municipales. Las características de los itinerarios peatonales y ubicación de las terrazas
deberán respetar las indicaciones realizadas en el Art. 16 de esta Ordenanza.
No se podrán instalar terrazas en isletas, glorietas, medianas, carril-bici, arcenes, lugares de
tránsito rodado, refugios de los peatones ó pasos de peatones.
Artículo 18.- Delimitación de las terrazas.
Previamente a la instalación de las terrazas a las que se haya concedido licencia, la Policía
Local procederá a la delimitación de la misma mediante la señalización de los ángulos de la
misma con marcas de pintura sobre el pavimento o de cualquier otra forma que se considere
más conveniente, para que cada terraza quede perfectamente delimitada.
CVE:
BOP-2024-206
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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