Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2024-206)
BOP-2024-206 Aprobación definitiva Ordenanza ocupación dominio público con Terrazas.
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Solamente se podrá instalar algún elemento sobre aceras que tengan una anchura superior a
los 3 metros. Salvo justificación razonada, se prohíbe la instalación de terrazas adosadas a
fachadas.
En todos los casos las terrazas deberán dejar libres accesos a pasos de peatones,
intersecciones de calles, bocas de riego, hidrantes, registros de distintos servicios, vados,
accesos a viviendas y locales y escaparates de estos últimos.
Artículo 15.- Calzadas.
Con carácter general no se concederán licencias para la instalación de terrazas en la calzada.
Con carácter excepcional debidamente justificado y siempre que se cumpla lo dispuesto en la
Ordenanza de Accesibilidad y se garantice la seguridad, podrán concederse licencias para su
instalación en determinadas zonas de estacionamiento, siempre que se dejen libres las
paradas de transportes públicos, los pasos de peatones, vados, carga y descarga, los accesos
a centros públicos en los horarios de atención al público de los mismos, los locales de
espectáculos o cualquier otro lugar que, a juicio del Ayuntamiento, fuese preciso respetar.
Quedará a criterio del Ayuntamiento la preferencia de terraza sobre estacionamiento o
viceversa, dependiendo de cada caso (áreas con baja demanda de estacionamiento, zonas
comerciales o de afluencia turística, etc.).
En el caso de autorizar terrazas en zonas de estacionamiento, salvo circunstancias
excepcionales apreciadas por los técnicos municipales, será obligatoria la instalación de una
tarima colindante con la acera y que enrase con ésta. Los bordes de la tarima que sean
adyacentes con la calzada deberán hacerse visibles mediante elementos reflectantes o vallado
perimetral. Cualquier elemento de la terraza debe quedar separado un mínimo de 0’40 m. del
borde más próximo del carril de circulación.
Artículo 16.- Calles peatonales y bulevares.
Se podrán conceder licencias para ubicar terrazas en calles peatonales y bulevares solamente
en los casos en que su instalación sea compatible con el tránsito peatonal habitual o previsible
en esa calle o bulevar (esto dependerá de si la vía tiene un carácter comercial, residencial,
turística o existan centros con asistencia masiva de personas, etc.).
En el caso de calles peatonales es aconsejable mantener dos itinerarios peatonales
(colindantes a cada fachada) y con carácter obligatorio se mantendrá uno. El ancho del
itinerario/s peatonal/es libre/s de cualquier obstáculo o barrera se fijará en la correspondiente
licencia según el tránsito habitual o previsible, y en todo caso tendrá un mínimo de 1’80 metros,
CVE:
BOP-2024-206
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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