Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2024-206)
BOP-2024-206 Aprobación definitiva Ordenanza ocupación dominio público con Terrazas.
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Mutuo acuerdo.
Falta de pago de la Tasa o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del
titular de la autorización declarados por el órgano que la otorgó.
Renuncia del titular de la autorización a su derecho.
Desaparición o agotamiento del bien o de su aprovechamiento.
Desafectación del bien.
Cualquier otra causa admitida en derecho o prevista en la presente Ordenanza
8.- Extinguida la autorización por cualquiera de las causas previstas en la presente Ordenanza
el titular está obligado a retirar todos los elementos de esta y a no volver a instalarla. Igual
deber existirá en caso de suspensión o modificación de la Licencia. Caso de no hacerlo, el
Ayuntamiento podrá proceder conforme a lo establecido en los artículos correspondiente del
titulo V de esta Ordenanza.
En todo caso y sin perjuicio de lo anterior el Ayuntamiento, podrán recuperar en vía
administrativa, la posesión de los bienes de dominio público ocupado; y en consecuencia
tendrá la facultad y prerrogativa de Desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los
bienes, una vez extinguido el título que amparaba la licencia.
Los gastos que ocasione el desalojo y a que dé lugar el lanzamiento o depósito de bienes
serán de cuenta del desahuciado y podrán exigirse por vía de apremio.
TÍTULO III.- De los emplazamientos y el mobiliario
Capítulo I.- De los emplazamientos.
Artículo 14.- Acerados.
Las terrazas que se soliciten para ser ubicadas en aceras sólo se autorizarán si aún
cumpliendo la Ordenanza Municipal de Accesibilidad, su instalación es compatible con el
tránsito peatonal habitual o previsible en esa acera (esto dependerá de si la vía tiene un
carácter comercial, residencial, arterial, proximidad a paradas de transporte público o a centros
con asistencia masiva de personas, etc.). Las terrazas se dispondrán alineadas junto a la
banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de 0’40 m. del límite entre el bordillo y la
calzada. El ancho del itinerario peatonal libre de cualquier obstáculo o barrera se fijará en la
correspondiente licencia según el tránsito habitual o previsible, y en todo caso tendrá un
mínimo de 1’80 m. y discurrirá de forma colindante a la línea de fachada o al límite de la acera
más alejado de la calzada, o bien por la banda de acera que garantice la continuidad natural
del itinerario peatonal existente o utilizado tradicionalmente.
CVE:
BOP-2024-206
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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