Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2024-206)
BOP-2024-206 Aprobación definitiva Ordenanza ocupación dominio público con Terrazas.
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sazón, habrían justificado la denegación. En ningún de estos supuestos, el interesado tendrá
derecho a indemnización alguna por este concepto.
En todos los casos, el adjudicatario está obligado a suprimir la instalación a su costa,
abandonando y dejando libres y vacuos, a disposición de este Excmo. Ayuntamiento, dentro
del plazo que se les fije, los bienes objeto de utilización, reconociéndose la potestad de este
Excmo. Ayuntamiento para acordar y ejecutar el lanzamiento.
3.- Por las mismas razones y en las mismas condiciones del apartado anterior, el Ayuntamiento
de Garrovillas de Alconétar ostentará la potestad de modificar o ampliar las condiciones de las
autorizaciones administrativas en cuanto a la localización, extensión, mobiliario, horario o
cualquier otro aspecto, en cualquier momento que lo considere conveniente, sin que los
beneficiarios de la misma tengan derecho a reclamación o indemnización alguna.
4.- Para declarar la revocación o la modificación a que se refieren los dos apartados
precedentes se efectuarán conforme al procedimiento establecido en la legislación en la
legislación sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.- Quedará asimismo automáticamente suspendida temporalmente sin derecho a
indemnización, la eficacia de la autorización administrativa por la celebración de procesiones,
cabalgatas, ferias, mercados, espectáculos, acontecimientos deportivos, manifestaciones o
eventos o acontecimientos públicos similares de interés preferente, así como por situaciones
de emergencia, realización de obras, exigencias de los servicios públicos u otras actividades,
siempre que requieran ineludiblemente que quede expedito el espacio ocupado por la terraza.
La suspensión tendrá la duración imprescindible, recobrando la autorización administrativa su
eficacia en cuanto desaparezcan las circunstancias que la justificaron, en todo caso sin
necesidad de resolución administrativa.
6.- La extinción o suspensión de la autorización administrativa de apertura o el cierre por
cualquier causa legal del local o establecimiento desde el que se deba atender la terraza
determinarán igualmente la automática extinción o la suspensión de la autorización
administrativa de terraza sin necesidad de resolución administrativa.
7.- En todo serán CAUSAS EXTINCIÓN de la autorización administrativa:
La falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación por
fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del titular de la autorización.
Caducidad por vencimiento del plazo.
Revocación unilateral por la Administración en los supuestos señalados en el apartado
CVE:
BOP-2024-206
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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