Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2024-206)
BOP-2024-206 Aprobación definitiva Ordenanza ocupación dominio público con Terrazas.
30 páginas totales
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identificativos necesarios.
Extensión de la superficie de la terraza autorizada en metros cuadrados.
Si se trata, o no, de una instalación cubierta con cerramiento estable y no permanente.
Número veladores, veladores altos y sombrillas que se autoriza instalar.
Limitación horaria.
Descripción y número de otros elementos que se autoriza instalar.
Condiciones de accesibilidad que se deberán respetar mientras la terraza esté
instalada, recogida o retirada.
Capítulo III.- Del control y las inspecciones.
Artículo 12.- Expediente de las terrazas.
Para el ejercicio de los derechos reconocidos en la Legislación de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por parte de los
administrados, a cada una de las terrazas para cuya instalación se otorgue licencia en el
ámbito territorial de esta Ordenanza, le será abierto el correspondiente expediente, en el que
figurará:
Toda la documentación de solicitud y concesión de la licencia.
Copia del recibo de la tasa que le haya correspondido abonar.
Las sucesivas anualidades en que obtiene licencia de instalación para el mismo
establecimiento y el mismo titular.
Las visitas de inspección que realicen los Técnicos Municipales y los Agentes de la
Policía Local y las incidencias que se aprecien en cada una de ellas.
Las infracciones cometidas, expedientes incoados y, en su caso, sanciones impuestas.
Cuantas observaciones sean consideradas de interés.
Artículo 13.- Extinción, modificación y suspensión de las autorizaciones administrativas.
1.- El incumplimiento grave por parte del titular de los límites y condiciones de la autorización
administrativa dará lugar a las sanciones que procedan incluida su revocación. Se considerarán
incumplimientos graves los tipificados como infracciones muy graves en esta Ordenanza.
2 .- las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente
en cualquier momento por razones de interés publico, sin generar derecho a indemnización,
cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad,
produzcan daños en el dominio publico, impida su utilización para actividades de mayor interés
publico o menoscaben el uso general. Igualmente, cuando se alteren los supuestos
determinantes de su otorgamiento o sobrevinieran circunstancias que de haber existido a la
CVE:
BOP-2024-206
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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identificativos necesarios.
Extensión de la superficie de la terraza autorizada en metros cuadrados.
Si se trata, o no, de una instalación cubierta con cerramiento estable y no permanente.
Número veladores, veladores altos y sombrillas que se autoriza instalar.
Limitación horaria.
Descripción y número de otros elementos que se autoriza instalar.
Condiciones de accesibilidad que se deberán respetar mientras la terraza esté
instalada, recogida o retirada.
Capítulo III.- Del control y las inspecciones.
Artículo 12.- Expediente de las terrazas.
Para el ejercicio de los derechos reconocidos en la Legislación de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por parte de los
administrados, a cada una de las terrazas para cuya instalación se otorgue licencia en el
ámbito territorial de esta Ordenanza, le será abierto el correspondiente expediente, en el que
figurará:
Toda la documentación de solicitud y concesión de la licencia.
Copia del recibo de la tasa que le haya correspondido abonar.
Las sucesivas anualidades en que obtiene licencia de instalación para el mismo
establecimiento y el mismo titular.
Las visitas de inspección que realicen los Técnicos Municipales y los Agentes de la
Policía Local y las incidencias que se aprecien en cada una de ellas.
Las infracciones cometidas, expedientes incoados y, en su caso, sanciones impuestas.
Cuantas observaciones sean consideradas de interés.
Artículo 13.- Extinción, modificación y suspensión de las autorizaciones administrativas.
1.- El incumplimiento grave por parte del titular de los límites y condiciones de la autorización
administrativa dará lugar a las sanciones que procedan incluida su revocación. Se considerarán
incumplimientos graves los tipificados como infracciones muy graves en esta Ordenanza.
2 .- las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente
en cualquier momento por razones de interés publico, sin generar derecho a indemnización,
cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad,
produzcan daños en el dominio publico, impida su utilización para actividades de mayor interés
publico o menoscaben el uso general. Igualmente, cuando se alteren los supuestos
determinantes de su otorgamiento o sobrevinieran circunstancias que de haber existido a la
CVE:
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Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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