Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2024-206)
BOP-2024-206 Aprobación definitiva Ordenanza ocupación dominio público con Terrazas.
30 páginas totales
Página
Artículo 30.- Instalaciones eléctricas.
En caso de que un titular de terraza pretenda llevar a cabo alguna instalación eléctrica para
dotar de corriente al espacio de terraza, deberá acompañar a la solicitud un proyecto suscrito
por un técnico competente y previamente a su puesta en funcionamiento deberá presentar
certificado suscrito por un técnico municipal competente en el que se acredite que la instalación
ejecutada se adecua al Reglamento electrónico de baja tensión y demás normativa vigente
para climatización y alumbrado.
Además, podrá exigirse que el proyecto detalle las condiciones estéticas y de iluminación a fin
de regular su utilización con el fin de evitar molestias al tráfico rodado y peatonal, a los vecinos
y a cualquier otro usuario de las vías y espacios de uso público.
Artículo 31.- Productos consumibles en las terrazas y precios.
Queda prohibida la venta o dispensación en las terrazas de productos, bebidas o alimentos
distintos de los que esté autorizado a servir el establecimiento al que se vincula en su interior.
Los precios de dichos productos deberán figurar en un rótulo o cartel visible desde la terraza o
en “listas de precios” de mano que deberán colocarse en todas y cada una de las mesas
durante el tiempo que la terraza esté abierta al público.
Artículo 32.- Dotación de servicios.
Con carácter general, por la instalación de la terraza, no se exigirá la dotación adicional de
servicios higiénicos, considerándose suficientes los que existan en el interior del
establecimiento al que se vinculan.
En los supuestos en que la capacidad de la terraza alcance el doble del aforo del local o se
instale el tope máximo de 60 veladores, podrá exigirse la adecuación de los servicios a la
capacidad de la terraza.
Artículo 33.- Colaboración en las labores de inspección.
Los titulares de las terrazas y, en su caso, los encargados o responsables del establecimiento
en cada momento, están obligados a tener siempre, tanto la licencia, como el recibo de haber
abonado la tasa correspondiente al año en curso a disposición de los Agentes de la Autoridad
Municipal que se los soliciten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, y deberán seguir
las indicaciones que les sean hechas por dichos Agentes en orden al cumplimiento de lo
establecido en la presente Ordenanza, tanto en lo que se refiere a documentación, como a
CVE:
BOP-2024-206
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
Pág. 856