Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-179)
BOP-2024-179 Bolsa de empleo temporal de Técnicos/as en disciplina urbanística, especialidad Jurídica.
20 páginas totales
Página
-C-1.- Cuestiones comunes a la valoración de esta fase del concurso.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del
Tribunal, esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala
o categoría profesional a la que se opta que hayan sido convocados, impartidos u homologados
por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración pública o
por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua
en las Administraciones Públicas), Universidades y colegios profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. No obstante cuando la duración de las
actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de
acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días
concretos de celebración del curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los
derivados de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos
a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Se acreditará tal mérito, bien, mediante:
 Copia del certificado del curso en el que conste el organismo o la entidad que convocó e
impartió dicha actividad formativa, que está acogido al Acuerdo de Formación para el empleo
de las Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del curso, y número de
créditos y/o horas asignados, o mediante
 Copia del diploma en el que conste, además de la información anterior el logotipo de la
Comisión de Formación Continuada, en el supuesto de que no constase que está acogido al
Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
Ello no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
C.2- Por asistir:
 Actividades formativas realizados de menos de 10 horas: 0,02 puntos por cada
actividad formativa.
 Aquellas actividades formativas que no especifiquen número de horas, ni días, se
valorarán con 0,02 puntos.
 Se valorarán con 0,03 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades
formativas presentados por los aspirantes. Estableciéndose la equivalencia de 1
crédito con 10 horas.
Para el caso de que el certificado o diploma indique los créditos y las horas de duración, la
valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en éste.
C.3- Por impartir:
Atendiendo a las características de las plazas objeto de las convocatorias, en las mismas se
podrá incluir la valoración por impartición de cursos. La puntuación máxima alcanzable por este
merito, dentro del apartado de formación, será de 0,192 puntos, de acuerdo con la siguiente
baremación:
CVE:
BOP-2024-179
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 15 de enero de 2024
N.º 0010
Pág. 716