Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-179)
BOP-2024-179 Bolsa de empleo temporal de Técnicos/as en disciplina urbanística, especialidad Jurídica.
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Centros y Títulos (RUCT), o bien en el Sistema Nacional de Cualificaciones y de Formación
Profesional (SNCFP), según corresponda a las plazas convocadas.
Se acreditarán mediante su certificado de correspondencia.
B. Servicios Prestados: Máximo 2,4 puntos.
 Por servicios prestados en Administraciones Públicas, en calidad de funcionario de carrera o
interino, o contratado laboral fijo, temporal o indefinido no fijo de plantilla, en plaza igual a la
que se convoca o con funciones idénticas o análogas, en su contenido profesional y en su
nivel técnico, a las de las del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se
opta, aunque tengan distinta denominación: Se asignará una puntuación de 0,025 puntos
por mes, hasta un máximo de 2,40 puntos.
Se entenderá por Administración Pública lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Los méritos de experiencia se acreditarán para los servicios prestados en Administraciones
Públicas, mediante certificación expedida por el responsable de la unidad administrativa en la
que hubiera prestados sus servicios, en la cual deberá constar la siguiente información:
- Puesto y funciones realizadas.
-Tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo de plantilla, formación).
- Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario).
- Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
Junto con la documentación, deberá presentarse un Informe de vida laboral emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses.
Para eso, se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30,
de tal manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los
decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada por
alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como servicios prestados en régimen
de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán
valorados con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios
especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los
efectos de este baremo.
No se podrán valorar servicios simultáneos.
En el caso de que este hecho suceda, se valorarán los servicios que más beneficien a los/as
interesados/as.
B. Formación: Máximo de 1,2 puntos.
CVE:
BOP-2024-179
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 15 de enero de 2024
N.º 0010
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