Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Vegas Altas. (BOP-2024-175)
BOP-2024-175 Modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable.
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sobre sus causantes, al menos por el mismo importe que se hubiera contraído. De igual
manera, los impagos por este concepto serán recaudados al amparo de lo establecido en el
artículo 6.2 de la presente ordenanza.
Artículo 8. Gestión de cobro de los servicios complementarios.
1. Los sujetos pasivos de esta modalidad de precio público liquidarán el importe de la tarifa
previamente al inicio de las operaciones que con este fin realice el Servicio.
2. El abono de la tarifa no acredita al solicitante para exigir la acometida, si su expediente
personal o las condiciones de la instalación no cumplen con los requisitos que se establecen en
el Reglamento del Servicio.
Artículo 9. Exenciones y bonificaciones.
1. No se admitirá exención ni beneficio tributario alguno del pago del precio público salvo el
Estado, la Comunidad Autónoma, las Provincias, los Consorcios en que figure esta
Mancomunidad, y las entidades que la integran, por todos los aprovechamientos inherentes a
los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que
inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.
2. No obstante lo anterior, los abonados que resulten beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, la
Renta Extremeña Garantizada, o las figuras que los sustituyan, o dispongan de una pensión no
contributiva podrán solicitar, por el período de vigencia que se les reconozca en la resolución
de aprobación, la bonificación del 100,00 % de la cuota del servicio en las facturaciones que se
produzcan. El órgano competente para su conocimiento y concesión será la Junta de Gobierno,
en cuyo acuerdo deberá especificar las facturaciones concretas a las que el interesado resulte
beneficiario. Estas bonificaciones no podrán concederse con efectos retroactivos.
3. A solicitud del interesado, y debidamente acreditado documentalmente, cuando el titular del
contrato de suministro carezca de póliza de seguro que se haga cargo del importe, disponga
del contador en línea de fachada, y haya tenido una avería interna que le haya causado un
consumo superior en 50 m3 de la media del período de los últimos cuatro años, podrá solicitar
a la Junta de Gobierno, mediante modelo oficial normalizado, que adopte acuerdo por el que el
cálculo de dicha facturación se realice en el precio del tramo inferior recogido en el artículo 4 de
esta ordenanza.
Para su reconocimiento será necesario que la avería se haya producido en el tramo de red
CVE:
BOP-2024-175
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de enero de 2024
N.º 0009
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