Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Vegas Altas. (BOP-2024-175)
BOP-2024-175 Modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable.
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La solicitud la podrá presentar hasta tres meses con posterioridad a la fecha de facturación,
debiendo acompañar reportaje fotográfico de la reparación de la avería, y factura de los
trabajos de fontanería que haya contratado.
Con esta documentación la Junta de Gobierno recabará informe vinculante de la concesionaria,
valorará la diligencia del abonado en la detección y reparación de la avería, y adoptará el
acuerdo que estime más oportuno, pudiendo desestimarse si el abonado ha demorado
injustificadamente la reparación de la avería.
Siendo una obligación del abonado, tal y como establece el Reglamento del servicio de aguas,
mantener en correcto estado de funcionamiento las redes interiores de distribución, no se
podrán adoptar nuevos acuerdos de bonificación por averías internas de un inmueble cuando
en los tres años anteriores se haya adoptado alguno. El acuerdo de bonificación podrá estar
condicionado, cuando se presente el caso, a que el contrato de suministro se encuentre
debidamente actualizado.
Artículo 10. Partidas fallidas.
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido
hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el
oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de
Recaudación. En todo caso corresponderá a la Mancomunidad de Vegas Altas la declaración y
el reconocimiento de las partidas fallidas, a la vista de las relaciones que sobre estos
conceptos deberá presentar la concesionaria del servicio con ocasión de la aprobación anual
de la cuenta de explotación.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones por las exacciones que se regulan en esta
ordenanza, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará
a lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local (BOE n.º 80, de 3 de abril), en la nueva redacción dada por la Ley 57/2003, de
16 de diciembre, (BOE n.º 301, de 17 de diciembre) de Medidas para la Modernización del
Gobierno Local; artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (BOE n.º 59,
de 9 de marzo) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, sin perjuicio de utilizar cualesquiera otros procedimientos de los que se
encuentran regulados en el Reglamento del Servicio.
CVE:
BOP-2024-175
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Viernes, 12 de enero de 2024
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